Recurso de protección acogido
Corte Suprema ordena a la Armada reconsiderar desvinculación de enfermero naval declarado apto para el servicio
La acción se presentó por un cabo primero de la Armada, quien fue desvinculado pese a contar con informes médicos que lo declaraban apto para el servicio con restricciones. El máximo tribunal determinó que la Armada no fundamentó adecuadamente la resolución que ordenó su no permanencia, vulnerando su derecho a la igualdad y dejando al actor en situación de indefensión. Ordenó dictar una nueva resolución debidamente fundada, considerando su trayectoria y estado médico

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Armada de Chile, por la resolución que dispuso la no permanencia del actor en la institución.
El recurrente sostuvo que se determinó su no permanencia en la institución, pese a contar con informes médicos que lo declaran apto para el servicio con restricciones. Relató su larga trayectoria en la Armada desde 2002, su especialización y desempeño como enfermero naval, y un accidente grave ocurrido en 2010 que derivó en múltiples cirugías y complicaciones médicas. Señaló que, pese a los informes favorables y la falta de fundamentación clara en las resoluciones que lo incluyen en la lista anual de retiros, la Armada ratificó su exclusión sin motivar debidamente la decisión y rechazó su solicitud de reconsideración y apelación. Solicitó que se deje sin efecto la resolución, que se emita una nueva con adecuada justificación y que se protejan sus derechos constitucionales vulnerados.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el recurrente ingresó a la Armada en 2003 y ha permanecido en su grado actual debido a que, si bien cumple con los requisitos generales de antigüedad, no cumple con el requisito específico para el personal de sanidad de tener cinco años de desempeño en establecimientos navales, lo que ha impedido su ascenso; además, el accidente sufrido en 2010 no ocurrió en acto determinado del servicio, por lo que no se reconoce como tal, y que su prolongado tratamiento médico y licencia le impidieron cumplir los tiempos mínimos exigidos para ascender; en consecuencia, la decisión de no mantenerlo en servicio responde a una causal legal de expiración de funciones y no a vulneración de derechos.
Te puede interesar

Acoge recurso de amparo
Corte Suprema inhabilita a jueza por falta de imparcialidad

Debido proceso
Corte de La Serena anula procedimiento del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo por vicios procesales

Organizaciones religiosas
Autonomía religiosa no excluye respeto al debido proceso: Corte Suprema deja sin efecto revocación de investidura pastoral

