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jueves 17 de julio de 2025
Protección acogida con voto en contra

Corte Suprema revoca fallo y acoge recurso contra SUSESO por rechazo infundado de licencias médicas

Ordena nueva evaluación médica y critica falta de diligencia en decisión administrativa. Resolución de la SUSESO carece de "elementos de convicción" y omitió "diligencias esenciales" para evaluar la condición de salud de la recurrente. Criticó la falta de objetividad y exhaustividad en el actuar de la Superintendencia, calificando la decisión como arbitraria. Consideró que se infringió la garantía de igualdad ante la ley, al discriminar a la afiliada respecto a otros en condiciones similares.

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección presentado por una afiliada en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), luego que esta última confirmara el rechazo de licencias médicas sin una debida fundamentación. Concluyó que la resolución impugnada careció de elementos objetivos y diligencias mínimas que justificaran su decisión, afectando garantías constitucionales como la igualdad ante la ley y el derecho a la salud.

La recurrente alegó que la resolución de la SUSESO que confirmó el rechazo de seis licencias médicas emitidas por su médico tratante fue dictada de manera ilegal y arbitraria, al carecer de fundamento técnico y prescindir de los antecedentes clínicos presentados. Expuso que, tras sufrir un accidente laboral en 2019, desarrolló diversas patologías musculoesqueléticas crónicas e irreversibles que motivaron la indicación médica de reposo y tratamiento, incluyendo el uso de bastón ortopédico. Añadió que las autoridades no practicaron diligencias mínimas como exámenes, interconsultas o visitas médicas, y que la falta de autorización de las licencias vulneró su derecho a la salud, a la integridad física y psíquica, y a la propiedad, al impedirle acceder al subsidio por incapacidad laboral.

La SUSESO solicitó el rechazo del recurso, alegando su extemporaneidad, pues la recurrente habría tenido conocimiento del rechazo de las licencias médicas con suficiente anterioridad como para interponer la acción dentro del plazo de 30 días. En subsidio, sostuvo que la acción de protección era improcedente por tratarse de materias propias del sistema de seguridad social, no amparadas por el artículo 20 de la Constitución. En cuanto al fondo, argumentó que actuó dentro del marco de sus atribuciones legales, tras un análisis técnico de los antecedentes médicos aportados, concluyendo que el reposo prescrito no se justificaba, ya que no cumplía un rol terapéutico. Añadió que la emisión de licencias por parte de un facultativo no genera un derecho adquirido al subsidio, el cual requiere de autorización administrativa conforme a derecho.

La Corte de Santiago desestimó las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia formuladas por la recurrida. En cuanto al plazo, sostuvo que el acto que causó agravio fue la resolución de 9 de septiembre de 2024, y que desde esa fecha hasta la interposición del recurso no transcurrió el término de 30 días previsto por el Auto Acordado. Asimismo, rechazó la tesis de improcedencia basada en que el recurso versaría sobre materias de seguridad social, indicando que, en este caso, se alegaba además la vulneración de garantías fundamentales protegidas por la acción de protección.

En cuanto al fondo, el tribunal de alzada concluyó que la Superintendencia actuó dentro del marco legal y reglamentario que regula sus facultades, evaluando los antecedentes médicos en dos oportunidades y fundando su decisión en informes técnicos que indicaban que el reposo prescrito no cumplía una función terapéutica. A juicio de los sentenciadores, la actuación administrativa se ajustó a derecho y no se acreditó ilegalidad ni arbitrariedad que afectara las garantías constitucionales invocadas, por lo que resolvieron rechazar el recurso de protección interpuesto.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes y la normativa relevante, concluyó que la resolución impugnada careció de fundamentos y no se apoyó “(…) en ningún elemento de convicción que la avale, soslayando hacer mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó”. Asimismo, advirtió que la Superintendencia omitió practicar diligencias esenciales como “(…) nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente”, lo que vulneró el principio de objetividad y exhaustividad en su actuar.

La Corte enfatizó que la autoridad debió adoptar medidas para “(…) recabar los antecedentes que habiliten adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema”, tareas que en el caso no se cumplieron. Esta omisión implicó que la decisión administrativa resultara arbitraria, pues “(…) carece de fundamento y, además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral”. En consecuencia, sostuvo que “(…) se torna del todo arbitrario desestimar un permiso médico concedido por facultativos sin ningún motivo adicional suministrado por las entidades criticadas”.

Finalmente, el fallo concluyó que la negativa de la licencia médica constituye “(…) el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que la ciudadanía tiene derecho”.

En mérito de lo expuesto, acogió la acción de protección y ordenó a la Superintendencia que disponga que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia de la afiliada que da cuenta el recurso para determinar la procedencia de los días de reposo que dispone la licencia médica materia de autos y que se pronuncie nuevamente sobre la licencia denegada.

El Ministro Simpertigue concurrió al fallo, pero estuvo por acoger el recurso y ordenar el pago de las licencias rechazadas, considerando que “(…) existe la determinación de un facultativo que sostiene un diagnóstico como un tratamiento para una enfermedad que comprobó directamente, disponiendo como parte de éste que la paciente guardara reposo”. Añadió que no se allegaron antecedentes en contrario ni se examinó a la afiliada, por lo que la decisión es simplemente potestativa y por lo mismo arbitraria.

Asimismo, señaló que se infringe la normativa básica del Derecho Administrativo, destacando que todo acto desfavorable debe ser emitido previo traslado y oído al afectado, y por estas razones estuvo también por imponer el pago de las costas del recurso, dado que se obligó a la afiliada a seguir un procedimiento judicial para acceder a una tramitación que debió ser normal en estos casos.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Matus, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, argumentando que el recurrente carece de un derecho indubitado e indiscutido que justifique la protección de las garantías invocadas, toda vez que las actuaciones denunciadas como ilegales y arbitrarias se encuentran controvertidas y no están acreditadas. Además, sostuvo que existen otras vías para resolver la controversia planteada. En relación con los plazos para pronunciarse sobre las licencias médicas, recordó que el artículo 24 del Decreto Supremo N° 3 establece un plazo máximo de 60 días para realizar exámenes o diligencias complementarias, y que, si no se emite pronunciamiento en ese término, la licencia se entiende autorizada, lo que limita la posibilidad de extender los trámites más allá de lo legalmente establecido.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10404-2025 y Corte de Santiago Rol N°20554-2024 (Protección).

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