Diario Constitucional

Recurso de protección acogido

Corte de Arica ordena al Registro Civil tramitar inscripción de nacimiento sin certificado de parto

Se constató que el Registro Civil actuó fuera del marco legal al rechazar la solicitud. La negativa a iniciar el procedimiento de inscripción por testigos se fundó en requisitos no exigidos por la normativa vigente, vulnerando el principio de legalidad, el derecho a la identidad del niño y la igualdad ante la ley. Se ordenó dar tramitación a la solicitud conforme al procedimiento establecido.

Por Redacción·31 de julio de 2025·5 min de lectura
Corte de Arica ordena al Registro Civil tramitar inscripción de nacimiento sin certificado de parto
Referencial

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil e Identificación por negarse a iniciar un procedimiento de inscripción de nacimiento, mediante testigos.

El recurrente alegó que el Servicio de Registro Civil e Identificación incurrió en una actuación ilegal y arbitraria al negarse verbalmente a dar inicio al procedimiento administrativo de inscripción de nacimiento por testigos respecto de un niño nacido en Chile en 2020, cuya inscripción no se realizó oportunamente debido a razones culturales, al temor fundado de su madre —de nacionalidad boliviana y en situación migratoria irregular— a ser expulsada del país, y a las restricciones de desplazamiento impuestas durante la pandemia.

Aduce que, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en la Circular DN°34-2021 del propio Servicio —incluyendo la presentación de dos testigos hábiles del parto con sus cédulas de identidad—, la funcionaria exigió injustificadamente un certificado médico de parto y controles de recién nacido, antecedentes que no son exigidos para dar inicio al procedimiento, por lo que la omisión de la inscripción impidió al niño ejercer derechos fundamentales como la identidad, la nacionalidad, el acceso pleno a salud, educación y protección social, afectando además el principio de igualdad ante la ley y el interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño.

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