Acción de protección acogida
Corte Suprema ordena reincorporar a funcionario a contrata en Gobierno Regional de Tarapacá
Se incurrió en una diferenciación arbitraria en perjuicio del recurrente al ponérsele término a su contrata injustificadamente. Ordenó además el pago de las remuneraciones correspondientes al período en que fue separado de sus funciones

La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto contra el Gobierno Regional de Tarapacá y revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que había rechazado la acción constitucional.
El recurrente ingresó al Gobierno Regional de Tarapacá el 31 de octubre de 2017, inicialmente bajo la modalidad de honorarios, y a partir del 1 de enero de 2019 en calidad de contrata. Su vínculo contractual fue renovado sucesivamente hasta 2024. Mediante Memorando de 29 de noviembre de 2024, se le comunicó la decisión de no renovar su contrato a partir del 01 de enero de 2025.
En su libelo, el funcionario denunció que la decisión carecía de una debida fundamentación y vulneraba sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo. Alegó que la renovación sucesiva de su contrato a lo largo de los años había generado una legítima expectativa de continuidad.
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