Diario Constitucional

Principio de confianza mutua

TJUE dictamina que Estados miembros no pueden denegar una orden de detención y ejecutar la pena sin el consentimiento del Estado requirente

Resolvió que la negativa de un Estado miembro a ejecutar una orden de detención europea (ODE) con el fin de asumir en su territorio la ejecución de la pena impuesta por otro Estado, exige el consentimiento del Estado de emisión. Si este consentimiento no se otorga, el Estado emisor mantiene el derecho a ejecutar la pena y, en consecuencia, a conservar la vigencia de la ODE. La decisión reafirma la primacía del principio de reconocimiento mutuo y la necesidad de una cooperación leal entre los Estados miembros para evitar la impunidad.

Por Redacción·05 de septiembre de 2025·3 min de lectura
imagen: expatsmagazine
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la denegación de la entrega de una persona objeto de una orden de detención europea, a efectos de ejecutar una pena privativa de libertad, solo es válida si el Estado requirente respeta el procedimiento previsto en la Decisión Marco 2008/909/JAI y obtiene el consentimiento del Estado emisor. En caso contrario, este conserva su facultad de mantener la orden de detención y de hacer efectiva la pena en su propio territorio.

En 2017, un ciudadano rumano fue condenado en su país a una pena de prisión, firme desde el 10 de noviembre de 2020. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2020, se emitió contra él una orden de detención europea para ejecutar dicha condena. El 29 de diciembre de 2020 fue detenido en Italia, pero las autoridades judiciales italianas rechazaron la entrega, optando en su lugar por reconocer la sentencia rumana y ejecutar la pena en territorio italiano, al considerar la residencia legal y efectiva del condenado en ese país.

Las autoridades italianas computaron el tiempo de privación de libertad cumplido en Italia y dispusieron arresto domiciliario con suspensión. Rumanía, sin embargo, se opuso a este reconocimiento y ejecución, argumentando que la orden de detención europea seguía vigente y que la pena debía cumplirse en su territorio. Ante esta situación, el Tribunal Superior de Bucarest solicitó al TJUE determinar si la ejecución en otro Estado requería el consentimiento del Estado emisor y, en caso contrario, si este último conservaba el derecho de ejecutar la pena y mantener la orden de detención.

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