Derecho a la salud
Corte Constitucional de Colombia ordena a entidad salud garantizar atención integral a joven en estado vegetal
Resolvió que la falta de ayudas técnicas vulnera la vida digna y reiteró que todo servicio no excluido del Plan de Beneficios debe garantizarse cuando exista prescripción médica. Asimismo, consideró que la cama hospitalaria ya había sido provista por terceros, declarando la carencia actual de objeto sobre este punto. La decisión resalta la obligación de las entidades de salud de asegurar una atención integral y oportuna a personas en condición de dependencia funcional severa, sin que se requiera acreditar capacidad económica del paciente.

La Corte Constitucional de Colombia amparó los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la integridad personal de un joven en estado vegetativo, ordenando a su entidad de salud la entrega de una silla de ruedas neurológica, la programación de terapias físicas y la evaluación de servicios adicionales de enfermería y rehabilitación. El fallo también declaró la carencia actual de objeto respecto a la entrega de cama hospitalaria, reiterando la jurisprudencia sobre la accesibilidad a servicios y tecnologías de salud.
Según los hechos narrados, el joven ingresó de urgencias a un centro médico tras recibir un impacto de arma traumática en la cabeza. Allí fue inducido en coma terapéutico y, tras valoraciones médicas posteriores, se concluyó que su estado neurológico era irreversible, siendo entregado a su familia bajo condiciones de dependencia funcional total. Desde ese momento, la atención prestada por su entidad de salud se limitó a servicios básicos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, sin autorizar las ayudas técnicas ni los tratamientos alternativos solicitados.
La acción de tutela denunció la omisión de elementos indispensables como silla de ruedas, cama hospitalaria, terapias físicas y neuronales, así como la falta de enfermería domiciliaria prolongada. Los jueces de primera y segunda instancia rechazaron el amparo por considerar que no existían órdenes médicas suficientes que justificaran las pretensiones. Sin embargo, en sede de revisión, la Corte Constitucional revocó dichas decisiones, resaltando la necesidad de proteger los derechos fundamentales en su faceta de diagnóstico y ejecución.
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