Diario Constitucional

Acción protección acogida con voto

¿Por qué empresas proveedoras de internet deben bloquear sitios de apuestas online?

La Corte Suprema concluyó que los juegos de azar sin autorización vulneran el ordenamiento jurídico, constituyen objeto ilícito y lesionan el derecho de propiedad de Lotería de Concepción sobre su concesión exclusiva, por lo que ordenó a los proveedores de internet bloquear de inmediato las plataformas denunciadas.

Por Redacción·02 de octubre de 2025·5 min de lectura
Imagen: forbes.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección interpuesto por Lotería de Concepción en contra de Claro Chile, Entel, GTD Manquehue, Telefónica Chile, WOM y VTR, ordenando a dichas empresas bloquear de manera inmediata diversos sitios web de apuestas online que operan ilegalmente en el país.

En primera instancia, el recurrente, Lotería de Concepción, alegó que las empresas de telecomunicaciones incurrieron en una omisión ilegal y arbitraria al no responder ni ejecutar el bloqueo de sitios web de apuestas online ilegales, pese a estar prohibidos por la legislación nacional salvo autorización expresa por ley. Sostuvo que ello vulnera las garantías de igualdad ante la ley, libertad económica y derecho de propiedad reconocidas en el artículo 19 N°s 2, 21 y 24 de la Constitución, ya que mientras su representada debe cumplir con estrictas exigencias legales, las casas de apuestas operan libremente sin autorización, generando competencia desleal y afectando su concesión exclusiva. Añadió que la normativa civil, penal y constitucional tipifica estas actividades como ilícitas, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido la obligación de los proveedores de internet de bloquear contenidos ilegales.

Las empresas recurridas solicitaron el rechazo del recurso sosteniendo que no incurrieron en ilegalidad ni arbitrariedad, pues el artículo 24 H de la Ley General de Telecomunicaciones les prohíbe bloquear contenidos salvo a petición expresa de un usuario o por orden judicial o administrativa, careciendo de facultades para decidir qué sitios web son ilegales. Alegaron además que la solicitud de Lotería era genérica y técnicamente impracticable, que el recurso de protección no es la vía idónea porque la competencia corresponde a la SUBTEL, y que no se configuraba afectación a las garantías invocadas. También destacaron la existencia de juicios civiles y penales pendientes sobre la materia, y que la sentencia citada por la recurrente no podía extender sus efectos por analogía.

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