Recurso de protección
Corte de Santiago reconoce derecho de mujer divorciada a pensión de montepío por vulnerabilidad equiparable a solteras y viudas
La Corte acogió la acción cautelar presentada por una mujer divorciada contra Carabineros de Chile, tras rechazar su solicitud de pensión de montepío por no cumplir el requisito de ser soltera o viuda. Determinó que la situación de las divorciadas es comparable a la de solteras y viudas en cuanto a vulnerabilidad y necesidad económica, y que su exclusión carece de justificación razonable, constituyendo una discriminación arbitraria derivada de una omisión legislativa.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile, por rechazar la solicitud de pensión de montepío de la actora debido a su estado civil de divorciada.
La recurrente convivió con un Sargento 1° (R) de Carabineros desde 1976 hasta su fallecimiento en 2023, teniendo seis hijos reconocidos. Solicitó pensión de montepío conforme al artículo 24 de la Ley N°15.386, pero fue rechazada por no cumplir el requisito de ser soltera o viuda.
Carabineros solicitó el rechazo de la acción, argumentando que su actuación se ajustó estrictamente a la normativa vigente y al principio de legalidad. Señaló que, al recibir la solicitud de pensión de montepío, el Departamento de Pensiones verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley N° 15.386, y que la actora no cumplía con la condición de ser viuda o soltera. Por ello, el rechazo se basó en la aplicación literal de la norma, sin que ello constituyera acto arbitrario o ilegal, ni vulnerara el derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que la decisión se enmarca dentro de las atribuciones legales del organismo y del principio de legalidad que rige a la Administración del Estado.
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