Dictamen
Contraloría excluye a asociaciones municipales de la aplicación de normas contables dictadas para corporaciones y fundaciones de derecho privado
El órgano contralor precisó que las instrucciones impartidas para la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP-CGR) rigen únicamente para corporaciones y fundaciones municipales, y no para asociaciones municipales, las cuales —por su naturaleza de entidades de derecho público— no están obligadas a remitir informes contables ni antecedentes de capacitación bajo dicho régimen.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E152179N25, de fecha 8 de septiembre de 2025, determinó que las instrucciones impartidas para la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP-CGR) en corporaciones y fundaciones municipales no son aplicables a las asociaciones de municipalidades, precisando que dichas entidades no están obligadas a remitir informes contables ni antecedentes de capacitación bajo ese régimen.
El pronunciamiento se originó a partir de una presentación de la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente (AMSZO), que solicitó un pronunciamiento respecto de la aplicabilidad de los oficios N° E579603, de 2024, y N° E110306, de 2025, que impartían instrucciones contables y requerían el envío de información sobre personal a capacitar conforme a la Resolución N° 3, de 2020, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, NICSP CGR Chile – Sector Municipal.
La entidad requirente expuso que, tras una consulta inicial, se le informó que el oficio N° E424725, de 2023 —base de las instrucciones— no era aplicable a las asociaciones municipales, pero posteriormente recibió un nuevo oficio que reiteraba la exigencia de informar los nombres de funcionarios a capacitar. En ese contexto, solicitó aclarar el alcance de dichas disposiciones.
Al analizar la consulta, la Contraloría recordó que el oficio N° E424725, de 2023, dispuso que las corporaciones y fundaciones municipales deben llevar su contabilidad conforme a las NICSP-CGR para el Sector Municipal, atendida su naturaleza jurídica y la necesidad de promover transparencia y comparabilidad en la información financiera. Asimismo, señaló que dicha obligación deriva del artículo 12 del DFL N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y del artículo 129 de la Ley N° 18.695, que facultan a las municipalidades para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, sujetas al régimen del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
Sin embargo, precisó que esas normas no se extienden a las asociaciones municipales, las cuales son entidades de derecho público creadas al amparo del artículo 118 de la Constitución y del artículo 135 de la Ley N° 18.695, por lo que poseen una naturaleza distinta y no se encuentran comprendidas en las disposiciones del citado oficio.
En consecuencia, el órgano de control concluyó que las asociaciones municipales no están obligadas a aplicar las NICSP-CGR ni a remitir los informes contables establecidos en el anexo A del oficio N° E579603, de 2024, ni los antecedentes relativos a capacitación señalados en el anexo B del mismo.
De este modo, la Contraloría aclaró que las instrucciones contables impartidas para corporaciones y fundaciones municipales no son extensivas a las asociaciones municipales, reiterando que las obligaciones en materia de contabilidad pública deben aplicarse estrictamente conforme a la normativa que expresamente las contemple.
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