Casación fondo acogida
Corte Suprema fija límites al cobro de cláusula penal en contratos de leasing y refuerza la fuerza obligatoria del contrato
Sostuvo que el arrendador debe optar entre terminar el contrato y exigir la restitución del bien o mantenerlo vigente y cobrar las rentas futuras, sin que sea jurídicamente admisible acumular ambas alternativas, por ser prestaciones excluyentes conforme a la voluntad contractual.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones El Roble en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había revocado la sentencia de primera instancia que rechazó el cobro de la cláusula penal contenida en un contrato de arrendamiento con opción de compra (leasing) celebrado con el Banco del Estado de Chile.
El conflicto se originó a partir de una demanda interpuesta por la entidad bancaria ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, mediante la cual solicitó la terminación del contrato de leasing por no pago de rentas, la restitución de los bienes arrendados y el pago tanto de las rentas adeudadas como de las rentas futuras a título de cláusula penal. El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, ordenando la restitución de los bienes y el pago de las rentas vencidas, pero rechazó el cobro de la cláusula penal, al estimar que carecía de causa una vez extinguido el contrato y restituido el bien.
Apelada dicha decisión, la Corte de Santiago revocó el fallo en ese punto y declaró que la demandada debía pagar, a título de cláusula penal, la totalidad de las rentas pendientes de vencimiento a la época de interposición de la demanda, correspondientes a veintitrés mensualidades.
En contra de este último pronunciamiento, Inversiones El Roble interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que la sentencia impugnada infringió diversas normas del Código Civil, al dar aplicación a una cláusula penal que carecería de causa lícita, desde que la opción de compra contemplada en el contrato de leasing tenía carácter meramente facultativo y había sido expresamente desestimada por la arrendataria, lo que —a su juicio— hacía improcedente el cobro de rentas futuras una vez restituido el bien. Sostuvo, además, que la cláusula penal importaba un enriquecimiento sin causa y configuraba una penalidad desproporcionada y abusiva, vulnerando los principios de buena fe, equivalencia de las prestaciones y fuerza obligatoria del contrato.
La Corte Suprema inició su análisis examinando el contenido y alcance de la cláusula en disputa del contrato de arrendamiento con opción de compra, advirtiendo que dicha estipulación confería al arrendador una facultad de carácter alternativo frente al incumplimiento del arrendatario. En efecto, el contrato preveía dos mecanismos distintos y autónomos: por un lado, la posibilidad de poner término al contrato y exigir la restitución inmediata de los bienes, junto con el pago de una penalidad; y, por otro, la opción de mantener vigente la relación contractual y demandar el pago inmediato de todas las rentas vencidas y de aquellas pendientes hasta el término natural del contrato. Destacó que la redacción de la cláusula, al emplear expresiones inequívocas que remiten a una elección entre alternativas, impedía entender que ambas vías pudieran ejercerse de manera concurrente.
En esa línea, el máximo Tribunal razonó que la elección de una de las alternativas contractualmente previstas produce, por su propia naturaleza, la exclusión de la otra, desde que se trata de remedios jurídicos incompatibles entre sí. Permitir su ejercicio simultáneo —explicó— importaría autorizar una duplicidad de consecuencias desfavorables para el arrendatario, desbordando el marco de la sanción convencionalmente pactada y alterando el equilibrio de prestaciones originalmente acordado por las partes. Tal interpretación, añadió, resulta inconciliable con el principio de buena fe que debe regir tanto la interpretación como la ejecución de los contratos.
Asimismo, la Corte Suprema enfatizó que la interpretación de la cláusula penal debía realizarse conforme a la ley del contrato, recordando que las estipulaciones válidamente celebradas obligan a las partes y no pueden ser desconocidas por una interpretación que prescinda de su tenor literal y de su sentido natural y obvio. Desde esta perspectiva, sostuvo que el análisis de la cláusula relevante no podía desligarse de la estructura del contrato de leasing ni de las alternativas expresamente previstas para enfrentar el incumplimiento, pues hacerlo supondría sustituir la voluntad contractual por una interpretación ajena a lo efectivamente pactado.
Finalmente, el fallo advirtió que el razonamiento del tribunal de alzada desatendió el verdadero alcance de la cláusula en disputa, al admitir el cobro conjunto de prestaciones que el contrato había configurado como excluyentes. A juicio de la Corte Suprema, dicha interpretación importa una afectación a los principios que informan el derecho de los contratos, en particular a la fuerza obligatoria del contrato y a la exigencia de coherencia entre las obligaciones asumidas y las consecuencias previstas frente a su incumplimiento, desnaturalizando el régimen de responsabilidad convencional acordado por las partes.
En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal razonó que, conforme a la cláusula relevante del contrato de arrendamiento con opción de compra, el arrendador se encontraba facultado únicamente para optar por una sola de las alternativas previstas frente al incumplimiento del arrendatario, ya sea dar por terminado el contrato y exigir la restitución del bien junto con las rentas vencidas y una penalidad limitada, o bien mantener vigente el contrato y demandar el pago inmediato de todas las rentas vencidas y futuras. En tal contexto, sostuvo que la demanda deducida por el Banco del Estado de Chile resultaba improcedente, al pretender el cobro acumulado de prestaciones que el propio contrato configuró como excluyentes, lo que impedía acogerla en los términos planteados; en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el cobro de la cláusula penal y limitado la condena al pago de las rentas efectivamente adeudadas.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº39118-2024, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°3043-2024.
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