Diario Constitucional

Caso de siamesas

Autonomía, dignidad e integridad: el debate constitucional que plantea el matrimonio de una de las hermanas Hensel

Abby, quien ha contraído matrimonio, busca ejercer plenamente su vida conyugal como manifestación del libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, Brittany, que no forma parte del vínculo matrimonial, mantiene incólumes sus derechos a la dignidad, la integridad y la autonomía sexual. Existe una colisión inédita entre derechos. ¿La vida sexual conyugal debe quedar supeditada al consentimiento expreso de ambas?

Por Redacción·12 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: infobae.com
Referencial

¿Qué ocurre cuando la arquitectura clásica de los derechos fundamentales se enfrenta a un caso que desafía sus propios presupuestos? Esa es la pregunta que plantea un reciente análisis constitucional a propósito de la situación de Abby y Brittany Hensel, gemelas unidas dicefálicas parapágicas que comparten un solo cuerpo, pero mantienen identidades, voluntades y autonomías jurídicas distintas.

Aunque los derechos fundamentales se caracterizan por su inviolabilidad, su ejercicio no es absoluto y, en situaciones excepcionales, pueden entrar en tensión. En el caso de las hermanas Hensel, Abby, quien ha contraído matrimonio, busca ejercer plenamente su vida conyugal como manifestación del libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, Brittany, que no forma parte del vínculo matrimonial, mantiene incólumes sus derechos a la dignidad, la integridad y la autonomía sexual. Dado que ambas comparten un mismo cuerpo y un sistema reproductor único, cualquier acto íntimo implicaría consecuencias físicas y psicológicas inevitables para ambas, configurando un conflicto directo entre derechos fundamentales.

Sobre esta base, se sostiene que la validez del matrimonio de Abby, en lo relativo al ejercicio de la vida sexual, debe quedar supeditada al consentimiento expreso de Brittany. La tesis se apoya en la idea de que las relaciones sexuales no constituyen el núcleo esencial de la vida conyugal, mientras que la dignidad y la integridad personal sí conforman el núcleo esencial de los derechos fundamentales. En consecuencia, el derecho a la integridad de Brittany debe prevalecer frente al libre desarrollo de la personalidad de Abby.

Ese análisis aplica el test de proporcionalidad para evaluar esta propuesta. En primer lugar, se afirma que la medida es legítima, pues busca proteger la integridad física, psíquica y la dignidad de Brittany. En segundo término, se considera idónea, ya que exigir el consentimiento expreso garantiza que su autonomía corporal y psicológica no sea vulnerada, evitando que su cuerpo sea instrumentalizado para satisfacer el proyecto conyugal de su hermana. En cuanto a la necesidad, se concluye que no existe una alternativa menos restrictiva, dado que cualquier acto sexual afecta físicamente a ambas. Finalmente, desde la proporcionalidad en sentido estricto, se sostiene que la restricción parcial a la libertad sexual de Abby es menos gravosa que la afectación severa e irreversible que sufriría la integridad de Brittany en ausencia de dicha limitación.

Superado el test de proporcionalidad, se profundiza en el alcance del derecho a la vida conyugal, destacando que este no se reduce a la dimensión sexual, sino que comprende un proyecto de vida compartido basado en la cooperación, la asistencia mutua y la toma de decisiones conjuntas. Si bien la jurisprudencia constitucional vincula este proyecto con el libre desarrollo de la personalidad, los autores advierten que esta concepción resulta insuficiente para abordar escenarios extraordinarios como el de las hermanas Hensel, donde la autonomía de una depende estructuralmente de la otra.

Asimismo, se reconoce que los textos constitucionales protegen ampliamente la libertad de mantener relaciones afectivas y sexuales como parte del ámbito privado. No obstante, también se admite que este derecho puede ser limitado cuando su ejercicio compromete los derechos fundamentales de terceros, siempre que la restricción sea razonable y proporcional. En el caso analizado, ambas hermanas son titulares plenas de derechos, pero la estructura corporal compartida impide que el ejercicio de determinados derechos por parte de una no incida directamente en la otra.

Pareciera que, en situaciones excepcionales como esta, debe otorgarse primacía al derecho a la integridad personal y a la libertad sexual de quien no consiente el acto, pues el consentimiento constituye el elemento legitimador de cualquier relación sexual. De lo contrario, se produciría una instrumentalización del cuerpo de Brittany, vulnerando su dignidad humana.

En consecuencia, en el matrimonio de Abby cualquier acto sexual debe quedar condicionado al consentimiento pleno de Brittany, ya que la integridad personal opera como un límite constitucional insoslayable frente al ejercicio del libre desarrollo de la personalidad. ¡Vaya que problema!

(Fuente, Enfoque Derecho, por Cesar Condori y Giuliana Avalos**).**

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