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Tribunal neerlandés sanciona a menor que agredió y amenazó a otro a través de redes sociales
La sentencia analiza la transición de los conflictos desde el plano virtual hacia la agresión física en espacios públicos, determinando la necesidad de intervención del derecho civil para proteger la integridad de los menores de edad. El fallo establece una restricción de la libertad personal del agresor como medida proporcional para garantizar un entorno de crecimiento seguro, fundamentando la decisión en la pérdida de límites comunicativos dentro de las plataformas digitales.

Un Tribunal de Distrito de Países Bajos dictó una sentencia en un procedimiento sumario que involucra a dos personas menores de edad y el impacto de las interacciones en redes sociales. La resolución aborda una serie de eventos que comenzaron con un encuentro en un establecimiento comercial y escalaron a través de plataformas digitales hasta culminar en un acto de violencia física filmado por terceros. El juez de medidas cautelares determinó imponer una prohibición de contacto estricta para prevenir la repetición de conductas calificadas como ilícitas en el marco del derecho civil.
Los hechos que motivaron la demanda se originaron en un encuentro en una tienda en el que la demandada, de 14 años de edad, increpó y amenazó a la demandante. Posteriormente, el conflicto se trasladó a la aplicación Snapchat, donde se enviaron mensajes de audio y texto que incluían insultos graves y amenazas de muerte.
La situación alcanzó su punto crítico cuando se produjo una agresión física en la que la demandada golpeó repetidamente a la otra menor mientras era grabada por testigos que no intervinieron. Ante estos antecedentes, se presentó una denuncia policial por malos tratos y se inició la acción civil para obtener protección judicial.
En sus fundamentos, la magistratura reflexiona sobre cómo la digitalización de las relaciones sociales altera la percepción de las consecuencias de los actos propios. El tribunal señala que, a diferencia de las interacciones físicas directas donde es posible evaluar la reacción del otro, el entorno virtual facilita una escalada de hostilidad que a menudo sobrepasa los límites de lo que normalmente ocurriría en un espacio físico como un patio escolar.
La sentencia subraya que el derecho debe trazar una línea roja cuando el uso de la libertad de expresión y de movimiento de una persona vulnera el derecho de otra a crecer sin miedo ni inseguridad permanente.
La decisión final impone a la menor demandada la prohibición de comunicarse o buscar contacto con la demandante por cualquier medio, ya sea escrito, oral, directo o indirecto a través de redes sociales, por un periodo de dos años.
Para asegurar el cumplimiento de esta orden, el juez estableció una cláusula penal consistente en el pago de 250 euros por cada infracción detectada, hasta un límite máximo de 5.000 euros. Asimismo, la parte demandada fue condenada al pago de las costas procesales, que ascienden a un total de 1.369,45 euros, considerando la gravedad y la naturaleza ilícita de los actos acreditados durante el proceso.
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