Ley N° 18.290
Proyecto de ley propone diferir renovación de licencias de conducir no profesionales hasta los 65 años
La moción elimina la renovación periódica de las licencias de conducir no profesionales hasta los 65 años de edad y establece el deber de los conductores de informar condiciones médicas que afecten su capacidad para conducir de manera segura.

La iniciativa, de autoría del diputado Cristóbal Urruticoechea, patrocinada por los diputados Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Johannes Kaiser y Héctor Ulloa, busca modificar la ley N°18.290, de Tránsito, para diferir la renovación periódica de licencias de conducir no profesionales hasta los 65 años de edad e imponer, a quienes no los hayan cumplido, el deber de informar aquellas condiciones médicas que afecten su capacidad de conducción.
En los fundamentos del proyecto se sostiene que las direcciones de tránsito y transporte público destinan una parte significativa de sus recursos humanos y operativos a la renovación periódica de este tipo de licencias, lo que genera altos niveles de congestión administrativa.
En ese contexto, se argumenta que la eliminación de la periodicidad permitiría liberar capacidades institucionales para destinarlas a otras funciones relevantes, como la gestión de la seguridad vial, el flujo del tránsito y la administración de servicios asociados al transporte público.
Asimismo, la moción destaca que la eliminación de la renovación periódica de la licencia hasta los 65 años de edad implicaría un alivio económico para los conductores, considerando los costos asociados a cada trámite de renovación. A ello se suma que la normativa chilena vigente resulta más exigente que la existente en otros países, donde la vigencia de las licencias no profesionales se extiende por períodos más prolongados, especialmente antes de alcanzar edades avanzadas.
Con el fin de compensar la eliminación de la renovación periódica, el proyecto introduce un deber expreso de información médica por parte del titular de la licencia, estableciendo responsabilidades adicionales para los conductores en caso de que padezcan condiciones que afecten su idoneidad para conducir. En ese sentido, se busca reforzar la seguridad vial mediante un mayor énfasis en la responsabilidad individual del conductor.
En concreto, la iniciativa propone modificar el inciso segundo del artículo 19 de la Ley de Tránsito, para incorporar la exigencia de renovación periódica solo a partir de los 65 años de edad. Asimismo, agrega un nuevo inciso final al mismo artículo y un nuevo artículo 19 bis, estableciendo el deber de informar condiciones médicas y la responsabilidad en caso de omisión.
En particular, el proyecto señala: “El titular de una licencia no profesional Clase B o C, a partir de los 65 años de edad, o de una licencia especial, deberá acreditar cada seis años que cumple con los requisitos de idoneidad moral, física y psíquica”. Además, dispone que los titulares deberán informar a la Dirección de Tránsito toda condición médica que afecte su capacidad de conducción, pudiendo la autoridad suspender temporalmente la licencia, y establece responsabilidad por los daños derivados de accidentes cuando dicha obligación no sea cumplida.
La moción contempla, además, que la suspensión administrativa de la licencia se mantendrá hasta que el titular acredite que la condición médica ha sido tratada o controlada, conforme a los criterios generales establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que pudieren corresponder.
El proyecto de ley se encuentra actualmente en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados, y fue remitido a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para su estudio e informe.
Vea texto moción Boletín N° 18.051-15 y siga su tramitación aquí.
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