Suspensión de plan forestal
Corte Suprema confirma suspensión de Plan de Manejo Forestal
Rechazo el recurso de protección interpuesto por propietarios del predio contra resoluciones de CONAF que inició un procedimiento de invalidación y ordenó suspender la ejecución del plan de manejo mientras se resuelve el conflicto. La Corte de Concepción concluyó que las resoluciones dictadas por CONAF se enmarcan dentro de sus atribuciones legales y que no constituyen actos terminales, sino medidas provisionales en el contexto de un procedimiento administrativo en curso

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto por los propietarios del predio “Coreo” en contra de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y de la sociedad Forestal Agrícola Industrial Maderera Los Ángeles Limitada, manteniendo la validez de las resoluciones que iniciaron un procedimiento de invalidación y suspendieron la ejecución del respectivo Plan de Manejo Forestal.
Los recurrentes sostuvieron que las recurridas habían incurrido en actos ilegales y arbitrarios contrarios a sus garantías constitucionales, particularmente el derecho de propiedad y el debido proceso.
Cuestionaron las Resoluciones N°66/2025 y N°67/2025 de CONAF, mediante las cuales se inició un procedimiento de invalidación del plan de manejo y se dispuso la suspensión de su ejecución. A su juicio, dichas decisiones desconocían la cosa juzgada, ya que la eventual superposición de predios había sido previamente discutida y resuelta por una sentencia firme del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, confirmada por la Corte de Concepción.
Asimismo, alegaron que la suspensión del plan fue decretada sin otorgarles traslado previo, lo que les impidió aportar oportunamente la sentencia ejecutoriada que, según afirman, descartaba la superposición denunciada. En su concepto, ello vulneró las garantías del debido proceso administrativo, al omitirse el trámite de audiencia y contradicción previsto en la Ley N°19.880.
También acusaron a la empresa forestal colindante de realizar actos materiales o vías de hecho en el predio, tales como la instalación de candados, el impedimento de acceso y el retiro de madera, lo que —según sostuvieron— perturbaba directamente su derecho de propiedad y el ejercicio de las facultades de uso y goce sobre el inmueble.
CONAF informó que inicialmente aprobó el Plan de Manejo Forestal del predio “Coreo” mediante la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2025, tras una revisión administrativa de los antecedentes jurídicos y técnicos presentados. No obstante, precisó que la aprobación del plan se realizó sin perjuicio de posteriores verificaciones en terreno.
Añade que tras recibir una solicitud de anulación presentada por la empresa propietaria del predio colindante “Santa Leonor Sector 2”, efectuó un análisis técnico interno que habría detectado una eventual superposición de roles de avalúo. En virtud de ello, y en ejercicio de sus facultades legales, dictó la Resolución N°66/2025, iniciando el procedimiento de invalidación.
Asimismo, explicó que la Resolución N°67/2025, que suspendió la ejecución del plan de manejo, fue adoptada como medida provisional, con el objeto de evitar un eventual daño irreparable o impedir que la resolución final del procedimiento administrativo quedara sin efecto práctico. Para ello invocó lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley N°19.880.
CONAF agregó que desconocía la existencia de antecedentes judiciales que hubieran resuelto previamente la controversia sobre la superficie de los predios y señaló que los recurrentes optaron por interponer un recurso de protección en lugar de comparecer en el procedimiento de invalidación para hacer valer sus antecedentes y defensas, pese a haber sido notificados de su inicio.
La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección, al considerar que las actuaciones de CONAF, en particular las resoluciones N°66/2025 y N°67/2025, se ajustaban a las atribuciones legales del organismo para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Además, señaló que dichas resoluciones no constituyen actos terminales o definitivos, sino actos de trámite o medidas provisionales dictadas dentro de un procedimiento administrativo aún pendiente de resolución.
Respecto de la alegación de cosa juzgada formulada por los recurrentes, la Corte sostuvo que el cauce idóneo para hacer valer la sentencia judicial invocada es el propio procedimiento administrativo de invalidación iniciado por CONAF, instancia en la cual los interesados fueron notificados para comparecer y ejercer sus defensas.
El tribunal enfatizó que, conforme al artículo 15 de la Ley N°19.880 y a la jurisprudencia aplicable, el recurso de protección procede únicamente contra actos terminales de la Administración, lo que no ocurre en este caso.
En relación con las actuaciones atribuidas a la empresa forestal, la Corte concluyó que la existencia de un conflicto de dominio y superposición de títulos de larga data debe resolverse mediante un juicio de lato conocimiento, no siendo la acción cautelar de protección la vía idónea para determinar la posesión o dominio definitivo del terreno en disputa.
Apelada esta decisión, la Corte Suprema la confirmó íntegramente, manteniendo el rechazo del recurso de protección.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°57805-2025 y Corte de Concepción Rol N°5089-2025 (Protección).
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