Diario Constitucional

Acción de protección rechazada

Corte Suprema confirma sanción a exdirectora regional de SERNAMEG al descartar prescripción de acción disciplinaria y decaimiento de sumario

El máximo tribunal validó la legalidad de un sumario administrativo y la aplicación de una medida disciplinaria de censura a una exdirectora regional del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SERNAMEG), al determinar que la acción disciplinaria no se encontraba prescrita y que el procedimiento no había decaído.

Por Redacción·21 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: dcwabogados.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SERNAMEG), ratificando la sanción de censura aplicada a una exdirectora regional en el marco de un sumario administrativo. El máximo tribunal descartó las alegaciones de prescripción de la acción disciplinaria y de decaimiento del procedimiento.

La recurrente impugnó la Resolución Exenta que le impuso la medida disciplinaria, fundando su acción en la prescripción de la potestad sancionadora, conforme a los artículos 158 y 159 del Estatuto Administrativo. Sostuvo que los hechos investigados —relativos a acoso laboral— habrían ocurrido en enero de 2019 y que, al momento de la denuncia (octubre de 2023) y de la instrucción del sumario (noviembre de 2023), ya había transcurrido el plazo legal de cuatro años. En apoyo de su tesis, invocó dictámenes de la Contraloría General de la República que establecen que el cómputo se inicia desde la ocurrencia de los hechos y que la prescripción debe declararse de oficio, agregando que no existieron actos que la interrumpieran.

Asimismo, alegó el decaimiento y caducidad del procedimiento disciplinario, afirmando que el proceso se mantuvo en una paralización injustificada, en contravención a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad administrativa. En esa línea, sostuvo que, conforme al artículo 159 del Estatuto Administrativo, si el procedimiento se paraliza por más de dos años o transcurren dos calificaciones funcionarias sin sanción, la prescripción continúa como si no hubiese sido interrumpida.

La recurrente denunció vulneraciones a derechos constitucionales, particularmente al debido proceso (art.19 N°3), argumentando que la investigación administrativa careció de rigurosidad técnica, desconoció jurisprudencia aplicable y omitió garantías esenciales. Asimismo, alegó infracción a la igualdad ante la ley (art.19 N°2), además de invocar la garantía del artículo 19 N°26 y normas de tratados internacionales de derechos humanos.

Por su parte, SERNAMEG solicitó el rechazo del recurso, cuestionando su procedencia y defendiendo la legalidad del procedimiento. En primer término, sostuvo que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar sumarios administrativos, los cuales cuentan con mecanismos propios de revisión. En cuanto al fondo, indicó que los plazos administrativos no son fatales y que el tiempo transcurrido entre la instrucción del sumario y la aplicación de la sanción se justificó en diligencias propias del procedimiento.

Respecto de la prescripción, el Servicio destacó que la recurrente fue absuelta del cargo de acoso laboral, base de su alegación, y que la sanción se fundó en un segundo cargo: el incumplimiento del deber de control jerárquico. Este último, precisó, constituye una infracción de carácter continuo, que se mantuvo en el tiempo, lo que impide la configuración de la prescripción. Asimismo, descartó la paralización del procedimiento en los términos exigidos por la ley.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, señalando que la acción de protección tiene naturaleza cautelar y no constituye la vía idónea para revisar la legalidad de un sumario administrativo, materia que debe ser conocida a través del reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 160 del Estatuto Administrativo.

En relación con la prescripción, el tribunal distinguió entre los cargos formulados, concluyendo que el segundo —relativo al incumplimiento de deberes como jefatura— corresponde a una infracción de carácter continuo, que se extendió en el tiempo, interrumpiendo el plazo de prescripción. Asimismo, descartó el decaimiento del procedimiento, al no verificarse una paralización superior a dos años.

Apelada la sentencia, la Corte Suprema la confirmó en alzada, validando la legalidad de la sanción. El máximo tribunal precisó que el cargo sancionado se fundó en la falta de control jerárquico y en no velar por condiciones adecuadas de trabajo, conductas que se extendieron entre septiembre de 2022 y noviembre de 2023.

Con base en estos antecedentes y en lo dispuesto en los artículos 158 y 159 del Estatuto Administrativo, la Corte Suprema concluyó que la acción disciplinaria no se encontraba prescrita, ya que el plazo fue suspendido con la formulación de cargos y no se completó con posterioridad, reafirmando así la procedencia de la sanción impuesta.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°58180-2025 y Corte de Santiago Rol N°Protección-13944-2025.

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