Comodato municipal
Corte confirma término anticipado de comodato a agrupación que operaba canal de TV
La Corte de Arica rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por una agrupación cultural y validó la decisión municipal de poner fin anticipadamente al préstamo gratuito de un inmueble. El tribunal estimó acreditado que el recinto era utilizado para actividades comerciales vinculadas a un canal de televisión, sin respaldo suficiente sobre el destino de los ingresos obtenidos, configurándose una finalidad distinta de la autorizada.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Agrupación Cultural de Arica en contra de la Municipalidad de esa ciudad y confirmó la legalidad del término anticipado del comodato que le permitía ocupar gratuitamente un inmueble municipal ubicado en pleno centro de la ciudad, donde la organización desarrolla las actividades del canal de televisión “Arica TV”.
La controversia se originó a partir de un convenio de préstamo de uso a título gratuito suscrito en marzo de 2025 entre la Municipalidad y la Agrupación Cultural por un plazo de cinco años, acuerdo que se sumaba a una relación de ocupación del mismo inmueble que se extendía desde 2003.
El convenio establecía que el edificio debía ser destinado exclusivamente al funcionamiento de la organización y contemplaba, entre las causales para poner término anticipado al acuerdo, que el inmueble fuera utilizado para una finalidad distinta de aquella que había sido autorizada.
A raíz de observaciones formuladas en el Concejo Municipal, la Dirección de Desarrollo Comunitario realizó una fiscalización al inmueble durante septiembre de 2025, oportunidad en que detectó que la Agrupación explotaba comercialmente el canal de televisión, entre otras actividades, mediante un contrato de administración y retransmisión de señal con la empresa VTR Comunicaciones y a través de la venta de espacios publicitarios a agencias privadas.
Asimismo, la autoridad municipal detectó que no existían registros contables, facturas u otros documentos que permitieran comprobar que los ingresos obtenidos por esas actividades comerciales fueran destinados efectivamente a los fines culturales y comunitarios para los cuales el inmueble había sido entregado en comodato.
Sobre la base de esos antecedentes, la Municipalidad dictó en marzo de 2026 el Decreto Alcaldicio mediante el cual resolvió poner término anticipado al comodato y otorgó a la organización un plazo de treinta días para restituir el inmueble.
El acto administrativo advirtió, además, que si la restitución no se efectuaba dentro del plazo establecido podría instruirse la recuperación material del bien.
La Agrupación Cultural presentó una reclamación administrativa ante el alcalde, la cual fue rechazada por la Municipalidad en mayo de 2026 mediante Decreto Alcaldicio que ratificó la decisión de poner término anticipado al acuerdo.
La organización acudió posteriormente ante la Corte de Arica mediante un reclamo de ilegalidad.
En su presentación, sostuvo que el municipio nunca le formuló cargos concretos ni le otorgó una oportunidad real para defenderse antes de disponer el término del comodato.
Asimismo, alegó que los decretos municipales contenían fundamentos contradictorios y que no explicaban con claridad cuál era la infracción específica que se le atribuía.
La reclamante sostuvo también que la ausencia de documentación contable no era suficiente para presumir que el inmueble había sido destinado a finalidades distintas de las autorizadas y que la decisión municipal desconocía la confianza legítima generada por más de veinte años de ocupación del mismo espacio.
Además, cuestionó que el decreto original contemplara la posibilidad de recuperar materialmente el inmueble mediante una actuación administrativa, sin intervención previa de un tribunal.
La Municipalidad de Arica, por su parte, pidió rechazar el reclamo y sostuvo que actuó dentro de las facultades que la legislación le reconoce para administrar el patrimonio municipal.
La autoridad comunal recordó que este tipo de ocupaciones tienen un carácter precario y revocable, y afirmó que, contrariamente a lo sostenido por la organización, sí existió un procedimiento previo a la adopción de la decisión.
El municipio señaló que la fiscalización fue realizada en presencia de la propia representante de la Agrupación y que posteriormente se otorgó un plazo de treinta días ante la Comisión de Desarrollo Social del Concejo Municipal para presentar los respectivos descargos.
Asimismo, sostuvo que la explotación comercial del canal de televisión, sin que se acreditara el destino de los ingresos obtenidos por esa actividad, constituía precisamente la conducta que la normativa municipal sancionaba con el término anticipado del comodato.
La Corte de Arica compartió el parecer del Fiscal Judicial, quien fue de opinión de rechazar la impugnación.
En su sentencia, el tribunal abordó en primer término la alegación relativa a la inexistencia de un procedimiento previo y tuvo por acreditado que la fiscalización se realizó con la presencia de la representante de la organización.
Además, constató que posteriormente se concedió a la Agrupación un plazo formal de treinta días para formular sus descargos y que esta efectivamente hizo uso de esa oportunidad. Por ello, la Corte concluyó que no existió indefensión.
Respecto de la supuesta falta de motivación de los actos municipales, el tribunal determinó que los decretos impugnados contenían una explicación suficiente de los hechos que sustentaron la decisión.
En particular, la Corte tuvo presente la existencia del contrato con VTR Comunicaciones y la venta de espacios publicitarios, junto con la ausencia de respaldo documental que permitiera establecer el destino de los recursos obtenidos por esas actividades.
Para el tribunal, esos antecedentes permitían configurar de manera manifiesta la causal reglamentaria consistente en destinar el inmueble a una finalidad distinta de aquella para la cual había sido entregado.
La Corte también se pronunció sobre los defectos formales alegados por la organización, entre ellos la individualización errónea del inmueble en uno de los decretos y la omisión de informar los recursos que podían interponerse en contra de la decisión.
Los sentenciadores estimaron que se trataba de errores menores que fueron oportunamente subsanados y que, en ningún caso, impidieron a la organización ejercer sus derechos.
El tribunal tuvo especialmente presente que la Agrupación pudo impugnar la decisión tanto en sede administrativa como judicial, circunstancia que, a su juicio, demostraba que los defectos denunciados no le habían generado una situación de indefensión.
Sobre la base de estas consideraciones, la Corte de Arica rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad deducido por la Agrupación Cultural de Arica en contra de la Municipalidad.
De este modo, quedó firme el término anticipado del comodato y la obligación de restituir a la Municipalidad de Arica el inmueble que la organización ocupaba gratuitamente y en el cual desarrolla las actividades del canal de televisión “Arica TV”.
Vea sentencia Corte de Arica Rol N°65-2026 (Contencioso Administrativo).
Temas
Te puede interesar

Gestión hídrica
Corte confirma rechazo de derechos de aguas por falta de disponibilidad hídrica

Acceso a información
Corte Suprema reconoce legitimación del tercero para reclamar por entrega de información

Motivación judicial
Corte Suprema deja sin efecto rebaja de indemnización por daño moral sin fundamentos

