Diario Constitucional

Razones humanitarias

Suprema decreta que amparada debe cumplir el saldo de condena en el domicilio, a través de arresto domiciliario total

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en favor de una mujer privada de libertad que cumple diversas penas y presenta una condición de salud compatible con una postración permanente, al considerar que sus actuales condiciones le impiden continuar cumpliendo las sanciones en un…

Por Redacción·30 de agosto de 2026·4 min de lectura
Suprema decreta que amparada debe cumplir el saldo de condena en el domicilio, a través de arresto domiciliario total
revisada:logo

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en favor de una mujer privada de libertad que cumple diversas penas y presenta una condición de salud compatible con una postración permanente, al considerar que sus actuales condiciones le impiden continuar cumpliendo las sanciones en un recinto penitenciario tradicional.

El máximo tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y dejó sin efecto una decisión previa de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que había revocado la sustitución de la forma de cumplimiento de las penas dispuesta por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas por razones humanitarias.

La resolución recuerda que el artículo 1° de la Constitución establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, reconociendo la libertad como un principio fundamental del ordenamiento jurídico. Esta protección se encuentra también en el artículo 19 N°7 de la Constitución y en los artículos 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

El fallo señala que la dignidad, la libertad y la igualdad derivan de la consideración de las personas como fines en sí mismas, mientras que el Estado tiene el deber de garantizar y proteger esos derechos. En la misma línea, el artículo 5° inciso segundo de la Constitución establece que el ejercicio de la soberanía tiene como límite el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y obliga a los órganos del Estado a respetarlos y promoverlos, conforme a la Constitución y a los tratados internacionales vigentes.

En el caso concreto, los antecedentes acreditaron que la amparada cumple diversas penas cuyo término está fijado para el 18 de febrero de 2031. Además, presenta una condición compatible con postración permanente y severas limitaciones para desplazarse, realizar actividades de autocuidado, mantener su higiene, alimentarse y desenvolverse cotidianamente. Debido a ello, requiere asistencia continua y supervisión permanente, necesidades que actualmente exceden las capacidades estructurales y operativas de un establecimiento penitenciario tradicional.

La Corte también tuvo presente el artículo 10 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con respeto a la dignidad inherente al ser humano. A ello se suma el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que establece que el régimen aplicable a las personas privadas de libertad debe sujetarse a la Constitución, los tratados internacionales vigentes, la legislación y las normas penitenciarias.

El máximo tribunal consideró, además, las obligaciones internacionales relacionadas con la protección de las mujeres privadas de libertad. En particular, citó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, que reconoce el derecho de las mujeres a la vida, integridad física, psíquica y moral, libertad, seguridad personal y dignidad, así como a contar con recursos judiciales sencillos y rápidos para proteger sus derechos.

El fallo recordó que dicha Convención obliga a los Estados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, abstenerse de prácticas que puedan constituirla y adoptar mecanismos judiciales y administrativos eficaces para garantizar reparación y protección. Asimismo, establece que deben considerarse especialmente las situaciones de vulnerabilidad, entre ellas la discapacidad, la edad y la privación de libertad.

A estas normas se agregan las Reglas de Bangkok, referidas al tratamiento de las mujeres privadas de libertad y a las medidas no privativas de libertad para mujeres delincuentes, y las Reglas de Tokio de Naciones Unidas, aplicables a las personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, cuyo objetivo es evitar el uso innecesario de la pena de prisión. Entre ellas, la Regla 6.1 establece que la prisión preventiva debe utilizarse como último recurso, considerando la investigación del delito y la protección de la sociedad y de la víctima.

Sobre esta base, la Corte Suprema concluyó que la decisión de la Corte de Punta Arenas, que había revocado la sustitución de la forma de cumplimiento de las penas por razones humanitarias, no se ajustaba a las normas constitucionales e internacionales aplicables.

El tribunal sostuvo que, mientras se mantenga la condición de salud acreditada, la amparada no puede continuar cumpliendo sus penas privativas de libertad al interior de un recinto penitenciario, debido a sus severas limitaciones y a la necesidad de asistencia permanente.

Por estas consideraciones, acogió el recurso de amparo presentado en favor de la amparada e invalidó la decisión de la Corte de Punta Arenas y confirmó la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que había sustituido la forma de cumplimiento de las penas impuestas y decretado que el saldo de condena debía cumplirse en el domicilio, a través de arresto domiciliario total.

La decisión fue acordada con el voto en contra de las ministras Gajardo y López, quienes estuvieron por confirmar la sentencia recurrida, considerando únicamente que una Corte de Apelaciones no puede constituirse en revisora de las decisiones adoptadas por un tribunal de la misma jerarquía.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°43.762-2026y Corte de Puerto Montt Rol N°337-2026 (Amparo).

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.