Diario Constitucional

Justicia reparatoria

Comité de la ONU dictamina que perjuicios de esclavitud transatlántica deben ser indemnizados por Estados

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU determinó que los Estados mantienen la obligación jurídica de considerar reparaciones integrales por el comercio trasatlántico de esclavos. De acuerdo con el organismo, los perjuicios históricos derivados del tráfico y la…

Por Redacción·06 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Comité de la ONU dictamina que perjuicios de esclavitud transatlántica deben ser indemnizados por Estados
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El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU determinó que los Estados mantienen la obligación jurídica de considerar reparaciones integrales por el comercio trasatlántico de esclavos. De acuerdo con el organismo, los perjuicios históricos derivados del tráfico y la esclavitud de personas africanas no quedaron en el pasado, sino que persisten en la actualidad mediante la discriminación racial sistémica y diversas brechas de desigualdad que perjudican a la población afrodescendiente.

El pronunciamiento quedó fijado en la Recomendación General número 40 del organismo, la cual sitúa la justicia reparatoria dentro de los compromisos adquiridos en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Los expertos del comité señalaron que la discriminación opera de manera estructural e institucional, por lo cual los mecanismos de resarcimiento deben superar la atención de casos aislados para incorporar compensaciones monetarias, medidas no económicas y reformas institucionales de fondo.

La especialista en derechos humanos e integrante del comité, Pela Boker-Wilson, subrayó la relevancia de admitir el vínculo directo entre la servidumbre histórica y la marginación contemporánea. El ente internacional constató que los efectos nocivos de estas prácticas se proyectan hasta hoy en ámbitos como el empleo, la educación, la participación política y las condiciones socioeconómicas, afectando los derechos fundamentales y la inserción social de las comunidades descendientes.

Este pronunciamiento se produjo con posterioridad a una resolución adoptada en marzo por la Asamblea General de la ONU, que calificó la trata trasatlántica como el crimen de lesa humanidad más grave, pese a la disconformidad de Estados Unidos y naciones europeas. Si bien la abolición de este tráfico concluyó de forma progresiva en el siglo XIX, sus impactos perduran en la pérdida forzada de la identidad ancestral y los lazos familiares de millones de personas.

Entidades defensoras de derechos humanos han respaldado este criterio tras indicar que dicho comercio alteró las dinámicas económicas mundiales mediante una concentración injusta de riquezas entre diversas sociedades. Frente a este panorama de responsabilidad compartida, los marcos jurídicos internacionales demandan superar las interpretaciones históricas tradicionales con miras a visibilizar los abusos generados durante los períodos coloniales e impedir su olvido.

Como referente concreto de estas demandas, se ha destacado el plan de reparaciones de 10 puntos elaborado por la Comisión de Reparaciones de la Comunidad del Caribe. Este programa contempla la emisión de disculpas públicas oficiales, la asignación de recursos destinados a la restitución del patrimonio cultural y la creación de iniciativas educativas amplias orientadas a superar el rezago formativo que dejó el régimen colonial en la región.

Vea recomendaciones del comité.

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