Intercambio de bebés en maternidad pública
Provincia de Córdoba deberá indemnizar a dos mujeres intercambiadas al nacer cuyo vínculo biológico fue descubierto 46 años después
Un tribunal civil de Córdoba condenó a la Provincia a indemnizar a dos mujeres que fueron intercambiadas al nacer en una maternidad pública el 25 de mayo de 1977, error que permaneció oculto durante décadas y que solo pudo ser descubierto a partir de estudios genéticos.

Un tribunal civil de Córdoba condenó a la Provincia a indemnizar a dos mujeres que fueron intercambiadas al nacer en una maternidad pública el 25 de mayo de 1977, error que permaneció oculto durante décadas y que solo pudo ser descubierto a partir de estudios genéticos.
La decisión fue adoptada por el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de esa ciudad, quien concluyó que existió una falla del servicio estatal al no garantizar que las recién nacidas fueran entregadas a sus respectivas familias biológicas.
El caso se conoció luego de que una de las madres descubriera, 46 años después del nacimiento, que la mujer a quien había criado como hija no era biológicamente su descendiente. Un estudio de ADN realizado en 2021 descartó el vínculo materno y dio inicio a una investigación destinada a determinar qué había ocurrido.
Las diligencias posteriores permitieron establecer que la mujer había sido intercambiada al nacer con otra recién nacida, quien tampoco pertenecía biológicamente a la familia que la había criado.
La intervención de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y del Banco Nacional de Datos Genéticos permitió reconstruir los vínculos familiares. Según los antecedentes incorporados al proceso, los estudios determinaron quién era la hija biológica de cada una de las familias involucradas.
La Provincia cuestionó su responsabilidad y planteó además una excepción de falta de acción. Entre sus argumentos sostuvo que la maternidad donde se produjeron los nacimientos había formado parte del circuito represivo durante la última dictadura y que, por esa razón, el asunto debía ser conocido por la Justicia Federal.
El tribunal rechazó esa alegación. El juez tuvo en consideración que, de acuerdo con el relato de las propias demandantes, ambas mujeres habían concurrido voluntariamente al establecimiento para dar a luz y que no existían antecedentes que permitieran relacionar el intercambio de las recién nacidas con hechos ocurridos durante la dictadura.
Asimismo, señaló que la Provincia no aportó pruebas que respaldaran esa hipótesis.
A partir de los antecedentes reunidos, el juez dio por acreditado que las dos niñas fueron intercambiadas por error o negligencia al momento de nacer y que, como consecuencia, no fueron entregadas a sus respectivas familias biológicas.
El magistrado calificó lo ocurrido como una falla del servicio estatal y sostuvo que una maternidad no solo tiene el deber de prestar una adecuada asistencia durante el parto, sino también de garantizar que cada recién nacido sea entregado a la familia que le corresponde.
En ese sentido, afirmó que la principal obligación de un establecimiento de este tipo es adoptar todas las medidas necesarias para que el parto se desarrolle en condiciones de seguridad y, posteriormente, asegurar la correcta entrega de los bebés. Respecto de este último deber, consideró que se trata de una verdadera obligación de resultado.
Al determinar la indemnización, el tribunal tuvo especialmente en cuenta que el daño se prolongó durante décadas. Las afectadas permanecieron gran parte de sus vidas sin conocer a sus familias biológicas ni desarrollar vínculos con ellas.
El juez destacó además que las consecuencias del intercambio no podían ser reparadas íntegramente, pues el paso del tiempo hizo imposible reconstruir las relaciones familiares que las mujeres habrían podido desarrollar. A ello se sumó que tres de los progenitores involucrados fallecieron antes de conocer la verdad sobre la identidad de sus hijas.
Por estas razones, el tribunal concluyó que la Provincia debía responder por los perjuicios causados como consecuencia del intercambio ocurrido en la maternidad estatal.
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