Irretroactividad actos administrativos
Corte aborda alcance de reposo en licencias médicas Tipo 4 y descarta aplicación retroactiva de Circular que las regula
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó un recurso de protección presentado contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), mediante el cual se impugnó el rechazo de una licencia médica Tipo 4, otorgada por enfermedad grave de un hijo menor de un año.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó un recurso de protección presentado contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), mediante el cual se impugnó el rechazo de una licencia médica Tipo 4, otorgada por enfermedad grave de un hijo menor de un año.
La licencia, extendida entre el 13 de diciembre de 2024 y el 8 de enero de 2025, contemplaba reposo total en el domicilio. Sin embargo, el 3 de enero de 2025, mientras estaba vigente, la recurrente registró un movimiento migratorio. La licencia fue posteriormente redictaminada y rechazada por incumplimiento del reposo, decisión confirmada por la COMPIN y por la SUSESO mediante resolución de 9 de abril de 2026.
La recurrente sostuvo que la SUSESO había aplicado retroactivamente la Circular Nº3863, de 26 de mayo de 2025, vulnerando el artículo 52 de la Ley Nº19.880 y el deber de fundamentar los actos administrativos. Afirmó que, al momento de los hechos, no podía utilizarse un criterio administrativo posterior para determinar que su viaje constituía incumplimiento del reposo.
La controversia se centró en determinar si la Circular podía utilizarse para precisar el alcance de la obligación de reposo de una licencia Tipo 4 respecto de una conducta ocurrida antes de su dictación.
La Corte tuvo presente que el artículo 55 letra a) del Decreto Supremo Nº3 de 1984 ya establecía como causal de rechazo o invalidación de una licencia médica el incumplimiento del reposo, salvo la asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el médico. Por ello, la discusión no estaba en la existencia de la obligación de cumplir el reposo, sino en su alcance respecto de las licencias Tipo 4.
La Circular Nº3863 incorporó una letra j) al Compendio de Normas sobre Licencias Médicas y precisó que la excepción al incumplimiento del reposo aplicable a las licencias de pre y postnatal no se extendía a las licencias Tipo 4 y Tipo 7. La misma circular estableció que sus instrucciones regirían desde su publicación.
La recurrente también invocó el Dictamen Nº824-2021 de la SUSESO, emitido antes de los hechos, en el que la autoridad había señalado que la licencia por enfermedad grave de un hijo menor de un año presentaba una semejanza funcional con la licencia maternal y, específicamente, con el permiso postnatal. A su juicio, este antecedente demostraba que existía un criterio administrativo previo que podía influir en la interpretación de las licencias Tipo 4.
Por ello, alegó que la resolución impugnada infringía los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880, al no explicar por qué un criterio posterior podía aplicarse a una conducta anterior. La SUSESO respondió que la causal de rechazo no provenía de la Circular, sino directamente del artículo 55 letra a) del Decreto Supremo Nº3, por lo que aquella solo había precisado una obligación ya vigente.
La mayoría de la Corte acogió este último planteamiento. Consideró que la Circular Nº3863 no creó una nueva causal de rechazo ni una prohibición específica de viajar durante una licencia Tipo 4, sino que precisó que este tipo de licencia no estaba comprendido en la excepción prevista para las licencias de pre y postnatal.
Por ello, concluyó que la referencia a la Circular no implicaba una aplicación retroactiva, pues la obligación de cumplir el reposo ya existía al momento del movimiento migratorio. También descartó que el Dictamen Nº824-2021 permitiera extender la excepción a las licencias Tipo 4, ya que fue emitido en un contexto distinto y no analizó específicamente el incumplimiento del reposo ni los efectos de viajar al extranjero durante este tipo de licencia.
La mayoría estimó, en consecuencia, que la resolución de la SUSESO estaba suficientemente fundamentada y que no se habían vulnerado los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880. No obstante, reconoció que el caso presentaba una dificultad interpretativa, especialmente por la relación entre el Dictamen Nº824-2021 y la posterior Circular Nº3863.
El voto disidente sostuvo una posición distinta. Si bien reconoció que el artículo 55 letra a) del Decreto Supremo Nº3 era anterior a los hechos, señaló que debía analizarse cuál era el alcance que la Administración atribuía a la obligación de reposo respecto de las licencias Tipo 4 en enero de 2025.
A su juicio, la SUSESO no se limitó a aplicar la norma de 1984, sino que utilizó la letra j) incorporada posteriormente al Compendio para descartar la excepción respecto de las licencias Tipo 4. De este modo, una instrucción dictada el 26 de mayo de 2025 habría determinado las consecuencias de una conducta ocurrida el 3 de enero de ese año.
Para el disidente, la existencia previa de la obligación de reposo no resolvía el problema de la irretroactividad, pues también debía considerarse la interpretación administrativa existente antes de la Circular, especialmente porque el Dictamen Nº824-2021 había reconocido la semejanza funcional de estas licencias con el permiso postnatal.
Por ello, estimó que la aplicación del nuevo criterio infringía el artículo 52 de la Ley Nº19.880 y hacía arbitraria la actuación administrativa, al no explicar por qué una instrucción vigente desde su publicación podía utilizarse para calificar una conducta anterior.
En consecuencia, estuvo por dejar sin efecto la resolución de la SUSESO y ordenar que emitiera un nuevo pronunciamiento considerando las normas y criterios administrativos vigentes al momento de los hechos.
La sentencia deja planteada así la discusión sobre los límites de la interpretación administrativa: mientras la mayoría entendió que la Circular Nº3863 solo precisó una obligación que ya existía, el voto disidente sostuvo que también debía considerarse la certeza, previsibilidad e irretroactividad de la actuación de la Administración.
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