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Apremios por deuda de alimentos

Corte de Copiapó deja sin efecto arresto nocturno e inscripción como prófugo por deuda de alimentos

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de amparo presentado por un docente y kinesiólogo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera y dejó sin efecto los apremios decretados en su contra por una deuda de alimentos, consistentes en arresto nocturno y su inscripción en el…

Por Redacción·16 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Corte de Copiapó deja sin efecto arresto nocturno e inscripción como prófugo por deuda de alimentos
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La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de amparo presentado por un docente y kinesiólogo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera y dejó sin efecto los apremios decretados en su contra por una deuda de alimentos, consistentes en arresto nocturno y su inscripción en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.

El caso se originó por una deuda de alimentos que en agosto de 2026 ascendía a $1.898.736. El alimentante mantenía vigente un arresto nocturno y su inscripción en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, medidas que intentó dejar sin efecto alegando que había realizado pagos y que percibía ingresos limitados como docente.

Posteriormente propuso pagar $250.000 mensuales, pero la alimentaria condicionó el acuerdo al pago inicial del 50% de la deuda, equivalente a unos $949.368. El recurrente sostuvo que esa exigencia excedía su capacidad económica, pues recibía $766.329 líquidos mensuales, y destacó que ya había abonado $950.000 entre junio y septiembre de 2026.

También afirmó que los apremios le impedían acceder a nuevas horas de docencia, afectando su única fuente de ingresos para solventar tres pensiones alimenticias, dos de ellas cobradas mediante retención de fondos previsionales. Pese a ello, el tribunal mantuvo las medidas por falta de acuerdo entre las partes.

Frente a esa decisión, recurrió de amparo ante la Corte de Copiapó y solicitó una orden de no innovar, que fue acogida provisionalmente, ordenándose suspender el arresto y la inscripción como prófugo mientras se resolvía el recurso.

El juzgado recurrido sostuvo que la exigencia de pagar al contado el 50% de la deuda fue planteada por la propia alimentaria y no por el tribunal. Añadió que ambas partes pudieron formular sus argumentos y que, al no existir un acuerdo susceptible de aprobación, no correspondía imponer unilateralmente un convenio de pago. Por ello, afirmó que los apremios se decretaron y mantuvieron conforme a la Ley N°14.908.

La Corte estimó que, aunque los apremios fueron inicialmente decretados conforme al artículo 14 de la Ley N° 14.908, el tribunal no aplicó posteriormente el procedimiento especial previsto en el artículo 26 para resolver la propuesta de pago. Señaló que debían evaluarse su seriedad, la conducta y la buena fe del alimentante, su capacidad económica y citarse a una audiencia especial antes de mantener las medidas.

A juicio del tribunal de alzada, no bastaba rechazar la propuesta por falta de acuerdo entre las partes sin analizar esos antecedentes ni agotar el procedimiento legal. Por ello, concluyó que se afectó indebidamente la libertad personal del recurrente, acogió el amparo y dejó sin efecto los apremios.

Además, ordenó realizar una audiencia para buscar una solución a la deuda. La sentencia no aprobó el pago de $250.000 mensuales, por lo que el monto y la forma definitiva de pago quedaron pendientes de lo que se resuelva en esa instancia.

Vea Sentencia Corte de Copiapó Rol N°330-2026 (Amparo)

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