Daño ambiental en las riberas del lago Chapo
Tercer Tribunal Ambiental autoriza parcialmente a Colbún a operar Central Canutillar bajo la cota mínima en casos de emergencia
El Tercer Tribunal Ambiental accedió parcialmente a la solicitud presentada por Colbún S.A. para flexibilizar temporalmente las condiciones de operación de la Central Hidroeléctrica Canutillar, permitiéndole operar bajo la cota mínima provisional de 231,0 metros sobre el nivel del mar (msnm),…

El Tercer Tribunal Ambiental accedió parcialmente a la solicitud presentada por Colbún S.A. para flexibilizar temporalmente las condiciones de operación de la Central Hidroeléctrica Canutillar, permitiéndole operar bajo la cota mínima provisional de 231,0 metros sobre el nivel del mar (msnm), pero únicamente frente a determinadas situaciones de emergencia del sistema eléctrico.
La petición fue formulada en el marco del procedimiento de cumplimiento de la sentencia dictada en mayo de 2025, que acogió una demanda de reparación por daño ambiental presentada por Sociedad de Inversiones Metawe S.A. contra Colbún S.A.
En aquella sentencia, el Tribunal estimó que la operación de la Central Hidroeléctrica Canutillar, en Puerto Montt, había provocado un descenso de la cota del lago Chapo por debajo de sus niveles mínimos, causando daño ambiental en sus riberas.
Como consecuencia, ordenó a la empresa reponer el medio ambiente o sus componentes a una calidad similar a la existente antes del daño o, si ello no fuera posible, restablecer sus propiedades básicas.
Para cumplir esa decisión, Colbún debe implementar un Plan de Reparación compuesto por cuatro objetivos. Uno de ellos establece que la Central Canutillar debe operar provisionalmente respetando una cota mínima de 231,0 msnm, incluso en situaciones de emergencia.
Sin embargo, el mismo fallo contempló que la empresa pudiera proponer modificaciones a los plazos, mecanismos y medidas ordenadas, siempre que presentara una solicitud fundada y acompañara los antecedentes que justificaran los cambios.
En ese contexto, y a petición del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), Colbún solicitó al Tribunal una flexibilización operativa excepcional y transitoria. La petición se fundó en la necesidad de garantizar la seguridad del suministro eléctrico frente a situaciones de emergencia, particularmente ante un riesgo de déficit.
Al resolver, el Tribunal consideró los antecedentes aportados por la empresa, la necesidad de proteger el medio ambiente mediante el cumplimiento obligatorio de la sentencia y, al mismo tiempo, la necesidad de evitar una falla en el sistema eléctrico.
Sobre esa base, accedió a que la Central Canutillar pueda operar bajo la cota mínima provisional de 231,0 msnm, pero restringió esa posibilidad a situaciones de emergencia previamente declaradas mediante un Decreto de Emergencia Energética, un Decreto de Racionamiento, un Decreto de Medidas Preventivas, un Plan de Recuperación del Servicio del CEN o un Plan de Seguridad de Abastecimiento.
El Tribunal excluyó como situación de emergencia eléctrica calificada las instrucciones u órdenes de flexibilización de la cota mínima provisional emitidas únicamente por el Coordinador Eléctrico Nacional, debido a que, en ese supuesto, la decisión quedaría entregada solo a su discrecionalidad.
Además, dispuso que, en caso de existir órdenes de flexibilización impartidas por el CEN, se deberá informar al Tribunal cada dos semanas. Los reportes deberán detallar las condiciones de operación de la Central Canutillar, las fluctuaciones del nivel de la cota del lago Chapo y las acciones de manejo y seguimiento ambiental implementadas.
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