Protección de víctimas y sanciones por desacato
Hasta cinco años de cárcel y multas de 30 UTM por desobedecer órdenes de alejamiento de víctimas de violencia intrafamiliar propone proyecto de ley
El proyecto de ley, presentado por las parlamentarias Chiara Barchiesi, Sara Concha, Flor Contreras, Claudia Mora, Francesca Muñoz (A) y Eileen Urqueta, junto con el diputado Tomás Kast, plantea modificar el Código de Procedimiento Civil y tres leyes relacionadas con la prevención, sanción y…

El proyecto de ley, presentado por las parlamentarias Chiara Barchiesi, Sara Concha, Flor Contreras, Claudia Mora, Francesca Muñoz (A) y Eileen Urqueta, junto con el diputado Tomás Kast, plantea modificar el Código de Procedimiento Civil y tres leyes relacionadas con la prevención, sanción y protección frente a la violencia intrafamiliar.
La propuesta busca fortalecer la eficacia de las resoluciones judiciales destinadas a resguardar la vida y la integridad física y psicológica de las víctimas, estableciendo una sanción específica y más severa para quienes desobedezcan las restricciones impuestas por los tribunales.
Entre sus fundamentos, los autores advierten que la violencia intrafamiliar y de género continúa representando un problema de especial gravedad en el país, tanto por sus consecuencias para las víctimas como por las dificultades para garantizar su protección efectiva.
Los autores citan cifras que evidencian la gravedad de la violencia contra las mujeres: durante 2025 se registraron 44 femicidios consumados y 330 frustrados, mientras que la V Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres de 2024 reveló que el 33,4% había sufrido violencia a lo largo de su vida y el 20,3% durante el último año. Asimismo, el Informe Anual de Femicidios 2024 señala que el 97% de estos delitos fue cometido por personas con vínculos íntimos de pareja con las víctimas y que el 32% de los femicidios consumados y el 47% de los frustrados ocurrieron en el domicilio común. Estos antecedentes, sostienen, refuerzan la necesidad de contar con medidas judiciales eficaces para prevenir nuevas agresiones.
En este ámbito, destacan la función protectora que cumplen los tribunales de familia, conforme a la Ley N°19.968, que creó dichos tribunales, y la Ley N°20.066, sobre Violencia Intrafamiliar. En particular, recuerdan que el artículo 92 de la Ley N°19.968 permite adoptar medidas cautelares destinadas a proteger a las víctimas, entre ellas la prohibición de acercamiento del agresor, su salida del hogar común y la restricción de concurrir a determinados lugares frecuentados por la persona afectada. Estas decisiones buscan impedir nuevos episodios de violencia y reducir los riesgos que enfrentan las víctimas mientras se desarrolla el procedimiento judicial.
Sin embargo, los impulsores del proyecto consideran que la respuesta penal frente al incumplimiento de estas órdenes resulta insuficiente, debido a que actualmente se aplica el régimen general del delito de desacato contemplado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.
Explican que el artículo 10 de la Ley N°20.066, el inciso sexto del artículo 50 de la Ley N°21.675, sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género, y el artículo 94 de la Ley N°19.968 remiten al inciso segundo de dicha disposición.
Esta norma establece para el desacato una pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, equivalente a una privación de libertad de 541 días a cinco años, sin contemplar una sanción diferenciada por el incumplimiento de resoluciones judiciales destinadas específicamente a proteger a víctimas de violencia.
A juicio de los parlamentarios, quebrantar una medida de protección constituye una conducta especialmente grave, porque no solo implica desobedecer una orden judicial, sino también desconocer una decisión adoptada para resguardar la vida y la integridad física y psíquica de una persona expuesta a situaciones de riesgo.
Por ello, sostienen que resulta necesario establecer un reproche penal más severo, capaz de reforzar el cumplimiento de las medidas judiciales y disuadir la reiteración de conductas violentas.
Para alcanzar este objetivo, la iniciativa propone incorporar un nuevo inciso tercero al artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, que establezca una sanción especial para el quebrantamiento de las medidas contempladas en las leyes sobre violencia intrafamiliar, violencia de género y tribunales de familia.
La disposición castigaría estas conductas con reclusión menor en su grado máximo, equivalente a una pena de tres años y un día a cinco años de privación de libertad, además de una multa de cinco a 30 UTM.
De esta manera, el proyecto elevaría el mínimo de la pena privativa de libertad actualmente prevista para el desacato, manteniendo su límite máximo e incorporando una sanción económica adicional.
La iniciativa propone modificar cuatro cuerpos legales para establecer una sanción agravada por el incumplimiento de medidas de protección. Para ello, incorpora un nuevo inciso tercero al artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los casos previstos en las leyes N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, N°21.675 sobre violencia de género y N°19.968 sobre Tribunales de Familia. Asimismo, modifica las tres leyes para reemplazar sus actuales referencias al inciso segundo por una remisión al nuevo inciso tercero, asegurando la aplicación uniforme de la sanción.
La iniciativa busca entonces establecer sanciones penales uniformes y más severas para quienes incumplan medidas judiciales de protección a víctimas de violencia intrafamiliar y de género. Para ello, propone elevar la pena mínima de privación de libertad e incorporar multas, con el propósito de reforzar el cumplimiento de las resoluciones judiciales y prevenir nuevas agresiones.
Vea texto moción Boletín N°18.682-34 y siga su tramitación aquí.
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