Diario Constitucional

Monto desproporcionado

Justicia italiana ordena reducir multas mínimas por publicidad de juegos de azar

La Corte Constitucional de Italia acogió una cuestión de constitucionalidad y declaró la ilegitimidad de una norma que fijaba una sanción pecuniaria mínima e inderogable de 50.000 euros por infringir la prohibición absoluta de publicidad, directa o indirecta, vinculada a juegos de azar o…

Por Redacción·27 de octubre de 2026·2 min de lectura
Justicia italiana ordena reducir multas mínimas por publicidad de juegos de azar
Referencial

La Corte Constitucional de Italia acogió una cuestión de constitucionalidad y declaró la ilegitimidad de una norma que fijaba una sanción pecuniaria mínima e inderogable de 50.000 euros por infringir la prohibición absoluta de publicidad, directa o indirecta, vinculada a juegos de azar o apuestas con premios en dinero. El fallo determinó que dicho límite inferior debe admitir excepciones a la baja cuando genere una evidente falta de proporción respecto a la gravedad de la falta.

En su análisis, la Corte ponderó que la actividad de los juegos involucra bienes esenciales como la seguridad pública, la libertad económica y la salud ciudadana. Si bien el régimen legal contempla aplicar el 20% del valor del anuncio comercial o la suma base de 50.000 euros, la práctica del ente regulador de las comunicaciones demuestra que la generalidad de los castigos se calcula usando este último piso de forma automática y multiplicada por cada hecho imputado.

El pronunciamiento tuvo su origen en un recurso tramitado ante la justicia administrativa regional de Lacio por un creador de contenido digital que fue sancionado con 157.000 euros. El organismo fiscalizador impuso dicho monto por la divulgación de videos de apuestas en tres canales digitales, pese a que la persona no operaba como empresa mercantil y obtuvo un beneficio económico total cercano a los 1.000 euros. Esta desconexión entre la ganancia obtenida y el castigo motivó el examen constitucional del precepto.

La resolución judicial consignó que la severidad del umbral legal busca resguardar la salud pública, pero resulta excesiva cuando castiga episodios marginales u ocasionales ejecutados por personas naturales ante audiencias reducidas. Para la judicatura, impedir que la autoridad valore la precaria capacidad económica del infractor destruye el equilibrio que debe existir entre la falta cometida y el reproche administrativo, afectando garantías esenciales.

El fallo dispuso que, para ajustar la cuantía de la sanción hacia abajo en situaciones desproporcionadas, se deben aplicar los parámetros de la legislación sobre sanciones administrativas. De este modo, los órganos competentes quedan obligados a ponderar el daño efectivo, los actos destinados a mitigar las consecuencias de la infracción, la personalidad del autor y su realidad patrimonial concreta antes de determinar el monto definitivo.

Vea sentencia Corte Constitucional de Italia.

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