A petición de un Senador.
Ante la CGR se denunciaron irregularidades de sumario sanitario instruido por la SEREMI de Salud de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Se denunció ante la Contraloría General de la República supuestas irregularidades por la situación sanitaria que afectaría a un Cementerio de la zona, al vulnerarse normas procedimentales del Código Sanitario y de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del…

Se denunció ante la Contraloría General de la República supuestas irregularidades por la situación sanitaria que afectaría a un Cementerio de la zona, al vulnerarse normas procedimentales del Código Sanitario y de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, lo cual sería constitutivo de una infracción al principio de probidad por parte de la autoridad sanitaria, al decretarse el alzamiento de la prohibición de funcionamiento en la etapa II del proyecto “Cementerio parque Cruz de Froward” – decreto exento N° 6.502-11- , la que se otorgó el mismo año en que se “constató la existencia de agua tanto en el exterior como al interior de una urna”, lo que llevó a la autoridad a prohibir el funcionamiento para la inhumación de cuerpos en la I y II etapa del cementerio, mientras no se diera cumplimiento a las exigencias precisadas en la resolución exenta N° 1.228-11, por constituir una posible amenaza a la salud pública y una infracción a la normativa sanitaria.
En el mismo acto, se solicitó la realización de un informe que precise si el proyecto de drenaje del Cementerio debió contar con la autorización del servicio de evaluación ambiental, la Dirección de Obras Hidráulicas y la Dirección General de Aguas.
La empresa informó, en relación a las supuestas contravenciones a los principios de celeridad y de economía procedimental denunciados, en razón de la resolución exenta que puso fin al sumario sanitario –Rol N° 21-11-, que “las autoridades y funcionarios de la Administración deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes” y que “debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios”, según se expresa en los artículos 7° y 9° de la Ley N° 19.880.
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