Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.
Apremio de arresto nocturno contra deudor de alimentos se deja sin efecto.
El alimentante sostiene que efectuó los depósitos en la cuenta bancaria personal de la madre de su hija ya que aquella no abrió la cuenta especial de alimentos por años, lo que parece plausible ya que no existe constancia que la demandante haya instado por el pago de los alimentos con anterioridad al inicio de esta causa.

La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Puente Alto por haber decretado orden de arresto nocturno en contra de un deudor de alimentos.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que los pagos por concepto de pensión de alimentos realizados durante ocho años no se ven reflejados en la liquidación actual, por cuanto la madre de su hija los desconoció a pesar de que desde el año 2012 de buena fe los estuvo depositando en su cuenta bancaria personal, en atención a que la madre no abrió la cuenta especial de alimentos del Banco Estado hasta septiembre de 2020, por lo que sólo ha sido transferida la pensión acordada en favor de su hija desde octubre de 2020 en la cuenta especial de alimentos.
El recurrido informó que “(…) se efectuó liquidación de deuda de pensión de alimentos arrojando un total a pagar de $13.064.046.-, la cual se notificó el mismo día. Añade que dicha liquidación fue objetada el 19 de marzo de 2023, rechazándose el incidente el 23 de marzo y despachándose las correspondientes órdenes de arresto, retención de licencia de conducir y arraigo nacional”.
Te puede interesar

Recurso de protección rechazado por Corte de Puerto Montt.
Reportaje que acusa a médico de acosador sexual ya no se encuentra disponible en YouTube ni en plataformas de TVN, por lo que la acción de protección perdió oportunidad.

Derecho al olvido
El Mercurio y Mega deben actualizar noticias que aluden a persona que fue condenada por el delito de trata de personas, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.
Las publicaciones que afectarían al recurrente no se pueden atribuir a la su ex pareja por lo que no existe un derecho indubitado susceptible de tutela y deben ser discutidos en el procedimiento que corresponda.

