Ley 17.798, sobre control de armas.
Autorización de almacenamiento excepcional de armas no renovada a empresa comercializadora de 27 años de antigüedad por la Dirección General de Movilización Nacional, no es ilegal resuelve la Corte Suprema.
El organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, fundamentó su decisión en un pronunciamiento de la Contraloría que señaló que las autorizaciones excepcionales de almacenamiento sólo pueden concederse por una sola vez.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por TEC HARSEM SpA en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, para dejar sin efecto la resolución de este órgano administrativo (encargado de la supervigilancia y control de armas) que lo autorizó exclusiva y excepcionalmente para almacenar cartuchos de caza y no otros elementos solicitados.
El actor expone que comercializa armas y municiones desde hace 27 años, sin embargo, y a pesar de esta circunstancia, la Dirección General de Movilización Nacional le negó, por medio de una resolución emitida el 15 de octubre de 2021, la solicitud para renovar la autorización de almacenamiento excepcional de algunos elementos señalados en la Ley 17.798, sobre control de armas, permitiéndole depositar sólo cartuchos de caza más allá de las cantidades máximas establecidas por el ordenamiento jurídico y no otros elementos.
Explica que la recurrida, en virtud del artículo 120 del Decreto N°83 de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional (Reglamento de la ley 17.798) puede, mediante resolución que será renovada anualmente, autorizar excepcionalmente y cuando el comerciante cuente con medidas especiales de seguridad, el almacenamiento de armas, municiones, pólvora y elementos similares, en una cantidad superior a lo establecido, exigencias que cumple a cabalidad, por lo que se encuentra dentro de esa hipótesis, no obstante, la Dirección rechazó su solicitud fundada en que la Contraloría General de la República dictaminó que la autorización excepcional es procedente sólo por una vez y que no puede transformarse en una herramienta habitual.
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