Recurso de protección acogido
Cierre de camino de acceso a predios es un acto de autotutela: Corte Suprema obliga a entregar llaves a propietarios
El máximo Tribunal confirmó la decisión que protegió a un grupo de propietarios tras el cierre unilateral de un camino de acceso a sus predios, señalando que la acción de los recurridos constituyó un acto de autotutela prohibido por la ley, alterando derechos consolidados sin recurrir a los tribunales competentes.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de propietarios en contra de los responsables del cierre de un camino de acceso a sus predios.
Los recurrentes denunciaron que, el 2 de marzo de 2025, los recurridos cerraron un portón e instalaron un candado, imposibilitando el paso y acceso por una «servidumbre consuetudinaria» que habían utilizado por largo tiempo como único acceso a sus propiedades. Alegaron que esta actuación vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso y al derecho de propiedad.
Por su parte, los recurridos negaron la existencia de una servidumbre legalmente constituida, argumentando que el paso se permitía por mera liberalidad y que el cierre se debió a problemas de seguridad por el mal uso del portón por parte de los recurrentes.
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