Por pretender actuar como constituyente originario.
Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibilidad de acto legislativo.
En el marco de un control de constitucionalidad, la Corte Constitucional de Colombia declaró la inconstitucionalidad de un acto legislativo mediante el cual el Congreso de aquel país pretendió reformar la Carta Fundamental. En su sentencia, la Magistratura Constitucional Colombiana reafirmó su competencia para examinar si el Congreso, al ejercer el poder de reforma, incurrió…

En el marco de un control de constitucionalidad, la Corte Constitucional de Colombia declaró la inconstitucionalidad de un acto legislativo mediante el cual el Congreso de aquel país pretendió reformar la Carta Fundamental.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional Colombiana reafirmó su competencia para examinar si el Congreso, al ejercer el poder de reforma, incurrió o no en un vicio de competencia que, además de tener fundamento en el artículo 241.1 de la Constitución, se sustenta en la diferencia existente entre poder constituyente originario –poder político no sujeto a límites jurídicos– y poder constituyente derivado en cabeza del Congreso de la República (art. 374 C.P.) que, si bien se ocupa de la reforma del texto constitucional, se encuentra instituido en la propia Carta Política vigente y como tal, es un poder limitado, sujeto a las condiciones fijadas por ella misma, condiciones que comprenden lo relativo a los procedimientos y también los asuntos de competencia del sujeto investido para adelantar la reforma, de tal manera que la Carta solamente autoriza al poder de revisión para reformar la Constitución vigente, pero no para sustituirla total, parcial, temporal o definitivamente por otra Constitución, pues esto solo puede ser obra del constituyente originario. De esta forma, el parámetro para controlar la constitucionalidad de los actos reformatorios de la Carta está conformado por las disposiciones del Título XIII de la Constitución, que configuran una limitación competencial del poder de revisión, por lo que, so pretexto de la reforma, el constituyente derivado o secundario no puede sustituir la Carta, porque, en tal caso, asumiría funciones propias del constituyente originario o primario.
Al efecto, reiteró la Corte Constitucional que el juicio de sustitución de la Constitución tiene por objeto evaluar la constitucionalidad de un Acto Legislativo, lo cual comporta la confrontación entre lo modificado y la Carta anterior, no para determinar si hay diferencias, que siempre las habrá, sino para establecer si, en realidad, se produjo un reemplazo de un eje axial del ordenamiento superior o de principios provenientes del bloque de constitucionalidad. Conceptualmente, la Corte ha señalado que la sustitución es un reemplazo de la Constitución e implica franca oposición entre lo nuevo y lo anterior, en la medida en que, so pretexto de la reforma, la Constitución es transformada en otra completamente distinta, y cuando se produce la sustitución se incorpora a la Constitución un nuevo elemento que reemplaza al originalmente adoptado por el Constituyente. Como lo ha precisado la jurisprudencia, para establecer si hay o no sustitución, es necesario tener en cuenta los principios y valores vertebrales que la Constitución contiene, así como aquellos que surgen del bloque de constitucionalidad, no para revisar el contenido mismo de la reforma mediante la comparación de un artículo del texto reformatorio con una regla, norma o principio constitucional, sino para determinar si los principios estructurales anteriores y los introducidos son opuestos o integralmente diferentes, al punto que resulten incompatibles. Con tal objeto, el demandante tiene la carga argumental de demostrar que la magnitud y trascendencia de dicha reforma conduce a que la Constitución haya sido sustituida por otra, exigencia por la que no basta con argumentar que se violó una cláusula constitucional preexistente, ni con mostrar que la reforma creó una excepción a una norma superior o que estableció una limitación o restricción frente al orden constitucional anterior.
Te puede interesar

Por manifiesta falta de fundamento.
CS rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que rechazó nulidad de derecho público e indemnización por responsabilidad extracontractual.

Transparencia Activa.
Ministerio de Salud utiliza herramienta de autoevaluación del Consejo para la Transparencia.

Al ser utilizada como pretexto para amenazar a la población.
Diputados proponen derogar la Ley de Seguridad del Estado.

