Luego de reconocer uniones homosexuales.
Corte Constitucional de Colombia dictó sentencia reconociendo el derecho a pensión a la pareja de un sacerdote homosexual.
En el marco de una acción de tutela, la Corte Constitucional de Colombia dictó sentencia reconociendo el derecho a pensión a quien, durante 28 años, fue la pareja de un sacerdote homosexual. El recurrente sostuvo en su libelo que la decisión del Instituto de Seguros Sociales (ISS) –confirmada en primera y segunda instancia por la…

En el marco de una acción de tutela, la Corte Constitucional de Colombia dictó sentencia reconociendo el derecho a pensión a quien, durante 28 años, fue la pareja de un sacerdote homosexual.
El recurrente sostuvo en su libelo que la decisión del Instituto de Seguros Sociales (ISS) –confirmada en primera y segunda instancia por la justicia ordinaria– negando el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por no reunir la calidad de beneficiario, por cuanto, según adujo el ISS, la Constitución Colombiana en su Artículo 42, reconoce como integrantes del vínculo familiar a la relación voluntaria entre un hombre y una mujer, no reconocido el vínculo marital entre personas del mismo sexo, no habiendo lugar a la prestación económica, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la seguridad social.
En su sentencia, la Magistratura Colombia recordó, en primer lugar, que la esencia de la categoría jurídica del compañero(a) permanente, así como la naturaleza de la figura de la unión marital, supone justamente la posibilidad de generar derechos y obligaciones propias de los cónyuges al margen del adelantamiento de las formalidades propias del matrimonio. La unión marital es una institución jurídica que cobra sentido en nuestro ordenamiento porque pretende funcionar la mayoría de las veces a prevención. Esto es, sólo cuando se quiere solicitar la adjudicación de consecuencias jurídicas propias de los compañeros resulta relevante probar su existencia; por lo cual su esencia es producir efectos jurídicos antes de ser certificada probatoriamente. Si no fuera de esta manera, sería idéntica a la figura del matrimonio, que solo produce efectos a partir de su celebración formal y, dicha formalidad es precisamente la prueba de su existencia. En este orden, si los criterios jurisprudenciales expuestos se interpretan de la manera descrita, querría decir que se desconoce la posibilidad inherente a la figura de la unión marital, cual es que antes de acreditar jurídicamente la condición de compañero, tal condición existe y produce efectos para el derecho.
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