Derecho a la propia imagen.
Corte de Antofagasta acoge acción de protección por uso no consentido de fotografía.
Se dedujo una acción de protección por parte de un ex conductor de buses en contra de su ex empleadora, por cuanto le exigió tomar una fotografía suya, tras lo cual fue despedido invocándose necesidades de la empresa, sin que hasta la fecha mantenga contacto ni vínculo alguno con su ex empleadora, en circunstancias que…

Se dedujo una acción de protección por parte de un ex conductor de buses en contra de su ex empleadora, por cuanto le exigió tomar una fotografía suya, tras lo cual fue despedido invocándose necesidades de la empresa, sin que hasta la fecha mantenga contacto ni vínculo alguno con su ex empleadora, en circunstancias que su imagen es usada sin su consentimiento en gigantografías publicitarias.
El recurrente estima que tal proceder es arbitrario e ilegal, por cuanto el derecho a la propia imagen se encuentra amparado por la faceta externa de la vida privada, estando reconocido en el artículo 17 N° 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vulnerándose así sus garantías constitucionales, en específico, las de su vida privada y las del derecho de propiedad sobre su imagen.
La empresa reconoció la relación laboral, la toma de la fotografía y el uso de la misma, afirmando que el actor conocía su utilización publicitaria desde el año 2009, aceptándola con satisfacción, por lo que la acción sería, a su juicio, extemporánea.
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