Diario Constitucional

Consulta indígena.

Corte de Antofagasta acogió acción de protección deducida contra proyecto industrial.

En su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, al sostener que no se han producido las ilegalidades y arbitrariedades señaladas por la recurrente.

Por Redacción·06 de diciembre de 2013·2 min de lectura
Corte de Antofagasta acogió acción de protección deducida contra proyecto industrial.
Referencial

Se dedujo acción de protección por parte de diversas comunidades indígenas en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, por estimar como ilegal y arbitraria la resolución que califica favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta de Secado y Compactado de Cloruro de Potasio”. Los recurrentes indicaron que se vulneran sus derechos a la igualdad ante la ley, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y de propiedad, toda vez que se ha omitido la consulta previa a los pueblos indígenas afectados directamente por el proyecto, en los términos establecidos en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y por cuanto, además, el proyecto debió haberse tramitado como un Estudio de Impacto Ambiental, y no como una mera Declaración.

En su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, al sostener que no se han producido las ilegalidades y arbitrariedades señaladas por la recurrente, que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver asuntos de competencia privativa de la Administración, y que no existe afectación a los derechos esgrimidos.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el arbitrio constitucional, al razonar, en primer lugar, que el proyecto original respecto del que se pretenden las modificaciones fue objeto de un Estudio de Impacto Ambiental, sin que se haya consultado a los pueblos originarios. En segundo término, concluyó que la propia recurrida ha reconocido la existencia de afectaciones en los términos de la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300, lo que justificaría que para la aprobación de las modificaciones al proyecto se lleve a cabo un Estudio de Impacto Ambiental, a lo cual cabe agregar “el tiempo transcurrido entre la primitiva evaluación y ésta, que permite afirmar la existencias de nuevas tecnologías para precisar”.

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