La supuesta amenaza en que se basa parte del recurso no existe.
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de hospital y el Ministerio de Salud, en representación de paciente oncológica en fase terminal, por la supuesta decisión de darla de alta y derivarla a su domicilio y denegarle un tratamiento para tener una muerte indolora y digna.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario e ilegal de los recurridos, pero ordenó al nosocomio, en el evento que se dé de alta a la paciente, seguir proporcionándole las transfusiones que requiera, haciéndose cargo de los trasladados al centro asistencial, o asistirla a través de la unidad de hospitalización domiciliaria.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Hospital San José y el Ministerio de Salud, en representación de paciente oncológica en fase terminal, por la supuesta decisión de darla de alta y derivarla a su domicilio y denegarle un tratamiento para tener una muerte indolora y digna.
La sentencia sostiene que, como se ha visto de lo que se ha expuesto en forma previa, la acción cautelar de protección requiere, como presupuesto básico de procedencia, que determinada persona enfrente una situación de vulneración de alguna garantía constitucional, que se la consecuencia de un acto u omisión que puedan ser catalogados como ilegales o arbitrarios atribuibles a un tercero. Además, tratándose de una acción cautelar de emergencia o urgencia, la Corte debe estar en condiciones de brindar el remedio jurídico pronto, adecuado, eficaz e idóneo, frente al acto u omisión que se reprochan.
La resolución agrega que según se ha visto, el recurso se interpone en razón de que existiría la amenaza del Hospital San José de remitir a la recurrente a su domicilio, donde no cuenta con la posibilidad de transfundirse, lo que implicaría una muerte muy dolorosa e indigna y, por otra parte, por la omisión de los recurridos al no brindarle un procedimiento médico para poder alcanzar la muerte de una forma indolora y digna ante su estado actual de desahucio. En ese orden fue planteado el problema en la parte inicial del recurso, y sin embargo, en el petitorio dicho orden de los dos puntos señalados fue invertido.
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