"Se trata de acciones que dicen relación con el principio de eficacia y eficiencia del Estado".
Corte de Talca rechazó recurso de protección presentado por la defensora de la Niñez en contra de la Dirección del Servicio Nacional de Menores, de la Dirección Regional del mismo servicio y de la Subsecretaria de la Niñez, por eventuales omisiones del Sename respecto al cuidado y protección de los menores.
El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción proteccional, tras establecer que el Sename no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad que afecte alguna de las garantías constitucionales que los reclamantes estiman conculcadas.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección presentado por la defensora de la Niñez en contra de la Dirección del Servicio Nacional de Menores, de la Dirección Regional del mismo servicio y de la Subsecretaria de la Niñez, por eventuales omisiones del Sename respecto al cuidado y protección de los menores que residen en el CREAD «Entre Silos», en la ciudad.
La sentencia indica que, en lo que concierne a la afectación de la salud denunciada, para su correcta resolución es útil tener presente que el SENAME depende orgánicamente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por ende, muchas de las acciones que se reprochan por esta vía constitucional, no son resorte directo de dicho organismo, quién según los elementos de prueba acompañados al recurso ha efectuado las coordinaciones y solicitudes pertinentes, sin embargo, el éxito de las mismas no depende de su sola gestión, sino de otros organismos del Estado, como el Ministerio de Salud o SENDA, sobre los cuales, la recurrida no tiene poder de decisión ni intervención, en consecuencia, en opinión de estos juzgadores, no es posible atribuírsele la omisión expuesta por la recurrente, sino más bien, se trata de acciones que dicen relación con el principio de eficacia y eficiencia del Estado frente a los compromisos internacionales suscritos, en el marco del respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de aquellos vulnerables que se encuentran en el Centro Entre Silos.
La resolución agrega que en cuanto al descuido en espacios e instalaciones de la residencia denunciado por la Defensoría de la Niñez al momento de realizar su visita a la residencia el 9 de julio del año en curso, es necesario tener presente que desde el año 2018 existe un proceso de reconversión del CREAD, cuestión que forma parte de una decisión del Estado Chileno, el cual se desarrolla de manera gradual y progresiva, no siendo posible, sin vulnerar gravemente los derechos de los niños, niñas y adolescentes cerrar inmediatamente el CREAD, como lo propone la recurrente, ya que, en los hechos no se cuenta con una residencia que pueda dar protección a estos, conforme a los convenios suscritos por el Estado, sin embargo, se trata de un cambio de infraestructura que está en marcha, habiéndose instalado en algunas regiones del país, correspondiendo a ésta región la próxima reconversión, no siendo la recurrida SENAME quien pueda precisar una fecha cierta para ello, pues, la implementación de esta nueva infraestructura depende de otras instancias administrativas de mayor jerarquía que el SENAME, las cuales no han sido requeridas por esta acción constitucional.
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