CS confirmó.
Corte de Chillán rechaza protección deducida por funcionaria destituida de Municipio.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

Se dedujo acción de protección -por parte de una funcionaria pública- en contra de la Municipalidad de Ñiquén.
La recurrente estimó vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, su derecho a la estabilidad en el empleo garantizado por el N° 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental y la garantía del debido proceso en el proceso sumarial disciplinario, garantizado por el inciso 4° del N° 3 del artículo 19 de la misma norma, por cuanto expresó que fue objeto de la medida disciplinaria de destitución de su cargo de Directora de Control por parte de la Municipalidad de Ñiquén, lo que estima ilegal y arbitrario, debido a que en el sumario administrativo tramitado no se logró acreditar la gravedad de los hechos investigados, ni se logró establecer una falta grave al principio de probidad administrativa, existiendo falencias en su tramitación que debieron ser enmendadas antes de destituirla, por lo que solicita, en definitiva que, se deje sin efecto la medida disciplinaria ya referida y dejar sin efecto lo obrado por el Fiscal del sumario administrativo, disponiéndose seguir con el sumario administrativo por un nuevo Fiscal que designe la autoridad edilicia.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.
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