Ley de Copropiedad.
Corte de Concepción acoge protección contra copropietario que pretende instalar local comercial en condominio.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección sólo respecto del arrendatario y del dueño del inmueble en cuestión, no así respecto del Director de Obras Municipales.

Se dedujo acción de protección en contra del arrendatario de un departamento en un edificio compartido, así como en contra del dueño del mismo y del Director de Obras de la Municipalidad de Concepción.
El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 1 y 24 de la Constitución Política.
Al efecto, expuso en su libelo el actor que el arrendatario en cuestión pretende instalar un local comercial en el departamento que arrienda, para lo cual cuenta con el permiso de su dueña y del director de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Concepción, pero que este último fue otorgado sin la anuencia previa de los copropietarios reunidos en asamblea, lo cual se requiere para cambiarle el destino de habitacional a comercial, en conformidad a las normas de la Ley 19.537, sobre Copropiedad.
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