Servicios sanitarios.
Corte de Concepción acoge protección contra empresa sanitaria por incumplimiento de Ordinario de SISS.
La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 2, 21 y 24 de la Constitución Política.

Se dedujo acción de protección –por parte de la empresa MADESAL S.A.- en contra de ESSBIO S.A.
La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 2, 21 y 24 de la Constitución Política.
En su libelo, expuso que la recurrida no cumplió con lo dispuesto en el Ord. N° 2712 de 14 de julio de 2015, dictado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), que dispuso que ESSBIO S.A. debía “estudiar y proponer una solución integral para el sector aludido –Parque Empresarial Concepción Norte-, comprometiendo la urbanización del proyecto Parque Empresarial indicado, en el mínimo plazo técnicamente factible y comunicar a los interesados los puntos de empalme que de la resolución resulte, otorgándose un plazo de diez días para informar a la Oficina Regional SISS de Biobío una carta Gantt con los tiempos que requiera la implementación de la solución para el sector…”.




