Entidad incurrió en ilegalidad.
Corte de Concepción acogió acción de protección por negativa de ACHS realizar exámenes para determinar si dolencia de recurrente es o no producto de enfermedad profesional.
“Los organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional”
Se dedujo una acción de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), por haberse negado a realizar una completa evaluación médica para determinar la naturaleza de su patología, a pesar de que se encontraba obligada a hacerlo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, con lo que la negativa a su entrega vulnera sus derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y de propiedad.
La institución de salud informó solicitando el rechazo de la acción por cuanto debiera haberse iniciado el procedimiento de reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social. En cuanto al fondo, sostuvo que no existió acto ilegal o arbitrario ya que prestó las atenciones médicas requeridas por la recurrente en la oportunidad correspondiente.
La Corte de Apelaciones de Concepción en el fallo Rol N°1046-2012 acogió la acción constitucional, para lo cual tuvo presente, en cuanto a lo formal, que el recurso de protección es “sin perjuicio de los demás derechos que se pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, por lo que no es procedente la alegación de improcedencia de la acción por no haberse reclamado ante la Superintendencia del ramo.
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