Diario Constitucional

Resolución no es ilegal.

Corte de Concepción rechazó acción de protección en contra del Ejército por sanción aplicada a uniformada.

la resolución de la recurrida fue dictada "por la autoridad competente y dentro de las facultades que le confiere la ley".

Por Redacción·23 de enero de 2013·1 min de lectura
Corte de Concepción rechazó acción de protección en contra del Ejército por sanción aplicada a uniformada.
Referencial

El Comandante en Jefe del Regimiento recurrido informó solicitando el rechazo de la acción, al razonar que las medidas fueron adoptadas de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas. A su turno, el Comandante en Jefe del Ejército informó que los procedimientos adoptados por la institución han otorgado al recurrente las posibilidades de defensa pertinentes. La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción constitucional al estimar que la decisión de la recurrida se fundó en el uso de las facultades conferidas en los artículos 33 y 35 del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas contenido en el Decreto 1445 del Ministerio de Defensa, el cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el artículo 155 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, según el cual «no resulta obligatoria la realización de una investigación sumaria”. A partir de lo anterior, el tribunal de alzada concluyó que la resolución de la recurrida fue dictada «por la autoridad competente y dentro de las facultades que le confiere la ley».

Vea texto íntegro del sentencia.

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