No es la vía idónea.
Corte de Iquique rechaza protección por divulgarse conversaciones y fotografías de whatsapp.
Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías protegidas por el artículo 19 de la Constitución, en su numeral 4, respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; y en su numeral 5, la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

Se dedujo acción de protección –por parte de un grupo de particulares- en contra de la Empresa Asesoría e Inversiones y Publicaciones Comunidades Ciudadanas S.A., cuyo nombre de fantasía es “Diarios Ciudadanos”.
Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías protegidas por el artículo 19 de la Constitución, en su numeral 4, respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; y en su numeral 5 inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
Al efecto, fundaron su libelo en que junto a otras personas son participes de un grupo del programa Whatsapp, denominado “PS RECARGADO”, en el cual de forma privada intercambiaban informaciones de diversos temas de carácter privado.
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