Acto ilegal y arbitrario.
Corte de La Serena acoge protección deducida por trabajador expulsado de directorio de sindicato.
Se dedujo acción de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Dueños y Fundadores de Taxis Colectivos Sidutacol Línea 8 y en contra de su comité de disciplina.

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Dueños y Fundadores de Taxis Colectivos Sidutacol Línea 8 y en contra de su comité de disciplina.
Al efecto, expuso el actor en su líbelo que, desde el 20 de junio de 2000 se desempeña como chofer profesional de taxis colectivos para diferentes propietarios, todos de la Línea Nº 8. Luego, refiere el actor que el 8 de febrero de 2016 fue expulsado de la Línea por el Directorio del Sindicato bajo el fundamento de hechos que ya habían sido sancionados. Indicó que la medida de expulsión es arbitraria pues considera hechos ocurridos en el año 2012, otro del año 2013 y un tercero el mayo de 2015, lo que resulta del todo extemporáneo. Solamente reconoce haber cometido la primera de esas faltas, vale decir, no cumplir con el recorrido. Respecto de la segunda, consistente en agresión verbal a una transeúnte indica que no es efectiva aunque en esa oportunidad aceptó la sanción por temor a perder su fuente laboral. La tercera falta, que reconoce, ocurrió en mayo de 2015, pero ya fue sancionada con una suspensión de 6 días y una multa de $10.000, y consistió en cobrar tarifa que no corresponde.
Finalmente, agregó el actor que durante los casi 15 años que trabaja en la Línea ha tenido buena conducta, lo que reconoció la directiva ya que el 15 de enero de 2016 le extendió un certificado en el que se señala que se desempeña “en forma responsable, proactiva y colaboradora”, documento que acompaña.
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