Por unanimidad.
Corte de La Serena determina extemporaneidad de un recurso de protección, dado que la recurrente conocía los hechos con anterioridad a la fecha que señala en su libelo.
Además, la pretensión del recurso tampoco se puede cumplir, dado que la municipalidad ya recibió definitivamente la obra.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena estableció que corresponde rechazar el recurso de protección interpuesto por la administradora del edificio, respecto a la futura recepción municipal de las obras de un proyecto vecino, el cual amenazaría con perturbar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 N° 1, 8 y 24 de la Constitución. Al respecto, la presentación del recurso de protección es extemporánea, dado que la recurrente conocía los hechos con anterioridad a la fecha que señala en su recurso. Además, la pretensión del recurso tampoco se puede cumplir, dado que la municipalidad ya recibió definitivamente la obra.
En relación a la oportunidad para interponer este recurso, agrega la sentencia, el artículo 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone que el plazo es de treinta días corridos desde que se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales protegidas por esta acción. En este sentido, la petición de la recurrente respecto a que la municipalidad se abstenga de aprobar la recepción de obras del edificio vecino ya no se puede lograr a través de este recurso, dado que ha perdido la oportunidad procesal por haberse otorgado la recepción definitiva total en septiembre de 2015.
Por otra parte, concluye el fallo, si bien la reclamante fija como hecho -a partir del cual se ha de contar el plazo de interposición del recurso- en la comunicación recibida el 8 de febrero de 2017, ella misma reconoce en su recurso que conocía de los hechos antes de dicha fecha, de manera que la interposición de su acción de protección se hizo más allá de los treinta días corridos que señala el Auto Acordado de la Corte Suprema, por lo que su presentación es extemporánea.
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