Por unanimidad.
Corte de San Miguel desestimó recurso de amparo deducido por ejecutivos en el Caso Nutricomp ADN. No es la vía para discutir la calificación jurídica del delito.
“que de los antecedentes reunidos, no es posible tener por establecida la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítimas a la libertad personal de los amparados, ya sea actual o eventual que amerite la adopción de alguna medida cautelar por la vía del presente recurso”, ya que “las medidas cautelares decretadas en la causa han sido dictadas por Tribunales competentes, los cuales han actuado dentro de la esfera de sus atribuciones y en los casos previstos por la ley y respecto de las cuales se ha tenido la posibilidad de recurrir y debatir”.
Se dedujo un recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de San Bernardo por ejecutivos de la empresa que fabricaba el suplemento alimenticio Nutricomp ADN, fundado en que se encuentran formalizados por los delitos contra la salud pública y, consiguientemente, privados de libertad –arresto domiciliario-, luego de que fueran formalizados por los ilícitos de los artículos 315, inciso segundo, y 317, inciso primero, del Código Penal, cuando debieron ser formalizados por el delito que describe el inciso primero del artículo 313d del Código Punitivo, ya que la línea de productos corresponde a sustancias medicinales definidas por el artículo 98 del Código Sanitario y no a suplementos alimenticios regidos por el Reglamento Sanitario de Alimentos.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción constitucional deducida.
Razona “que de los antecedentes reunidos, no es posible tener por establecida la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítimas a la libertad personal de los amparados, ya sea actual o eventual que amerite la adopción de alguna medida cautelar por la vía del presente recurso”, ya que “las medidas cautelares decretadas en la causa han sido dictadas por Tribunales competentes, los cuales han actuado dentro de la esfera de sus atribuciones y en los casos previstos por la ley y respecto de las cuales se ha tenido la posibilidad de recurrir y debatir”.
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