El servicio fue restablecido.
Corte de San Miguel rechazó acción de protección deducida contra empresa de distribución eléctrica por suspensión del suministro eléctrico.
el servicio de distribución eléctrica es una concesión del Estado a las empresas concesionarias, las cuales tienen la facultad legal de disponer el corte del servicio eléctrico, facultad que sólo es procedente “respecto del deudor directo, como lo son las dependencias municipales del abonado, con las excepciones que establece la propia ley, pero este corte jamás puede alcanzar a los administrados que no son clientes ni deudores directo de la concesionaria”.

Se dedujo acción de protección en contra de CGE Distribución S.A., por parte de la Alcaldesa de la Municipalidad de Isla de Maipo, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto consistente en haber procedido la recurrida a realizar cortes o suspensiones parciales del suministro eléctrico público en avenidas, pasajes y otros bienes nacionales de uso público, conductas ilegales y arbitrarias que constituirían una vulneración de las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y del derecho a la libertad personal y seguridad individual. La recurrida solicitó, en su informe, el rechazo de la acción cautelar, expresando que la recurrente ha dejado de pagar la facturación correspondiente al consumo de energía eléctrica suministrada en forma periódica, lo que habilita a suspender los servicios. Por otra parte, señaló que la recurrente no ha explicado la forma en que se produciría la vulneración de los derechos fundamentales que alega, y que la acción de protección no procede respecto del derecho a la libertad personal. La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el arbitrio constitucional, al reconocer, en función de lo señalado por las propias partes, que se ha repuesto el servicio eléctrico, por lo que “no existe a la fecha un acto u omisión al cual esta jurisdicción deba prestarle protección”. No obstante lo anterior, el tribunal de alzada hizo presente que el servicio de distribución eléctrica es una concesión del Estado a las empresas concesionarias, las cuales tienen la facultad legal de disponer el corte del servicio eléctrico, facultad que sólo es procedente “respecto del deudor directo, como lo son las dependencias municipales del abonado, con las excepciones que establece la propia ley, pero este corte jamás puede alcanzar a los administrados que no son clientes ni deudores directo de la concesionaria”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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