Se basa en meras hipótesis.
Corte de San Miguel rechazó recurso de protección contra EFE por plan Rancagua Express.
"en efecto, el aumento de las vibraciones que alegan los recurrentes no son más que supuestos que, en caso de producirse, los afectados podrán ejercer las acciones que al efecto entrega el ordenamiento jurídico, de manera que un juez, conociendo de manera lata los hechos que en su oportunidad se aleguen, resolverá si efectivamente afectan (o no) los derechos de quienes reclamen".

Se dedujo recurso de protección en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado respecto del proyecto denominado “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria tramo Santiago – Rancagua”, que le afectaría sus derechos constitucionales asegurados en los numerales 1°, 2° y 8° del artículo 19 de la Carta Fundamental. La recurrida informó solicitando el rechazo del recurso. Para fundamentar su pretensión describe la organización jurídica de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y su modelo de negocios, para posteriormente dar cuenta del proyecto de Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria tramo Santiago Rancagua, también denominado proyecto Rancagua Xpress, el cual se ha dividido en tres subproyectos. Sostiene además la recurrida que el proyecto mejorará la red de transporte público de Santiago, produciéndose otras externalidades positivas en comparación con otros medios de transporte, tales como la casi nula contaminación, la puntualidad, la frecuencia, la seguridad y confort de los pasajeros, etcétera. La Corte de Apelaciones de San Miguel consideró “que, en efecto, el aumento de las vibraciones que alegan los recurrentes no son más que supuestos que, en caso de producirse, los afectados podrán ejercer las acciones que al efecto entrega el ordenamiento jurídico, de manera que un juez, conociendo de manera lata los hechos que en su oportunidad se aleguen, resolverá si efectivamente afectan (o no) los derechos de quienes reclamen. En cuanto a la alegación de igualdad ante la ley, no es posible fundar ducha afectación en la sola circunstancia que a un proyecto, enteramente distinto y respecto del cual no se han acompañado antecedentes de ninguna especie, se le han hecho ciertas exigencias de construcción, las cuales no habrían sido requeridas para el proyecto materia de este recurso. Finalmente, en lo que al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación se refiere, no existen antecedentes que permiten concluir, razonablemente, que ese derecho se verá afectado, razones todas que también conllevan al rechazo del recurso interpuesto”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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