Igualdad ante la ley.
Corte de Santiago acoge protección contra establecimiento educacional que negó entregar información académica a padre de menor.
Concluye la sentencia manifestando que la decisión adoptada por la recurrida, a petición unilateral de la madre, vulnera la garantía de igualdad ante la ley.

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Liceo Bicentenario Italia, toda vez que, por instrucciones de la madre de una menor, se le ha negado toda información académica y relativa a las actividades escolares de ésta, no obstante ser su padre.
Al efecto, expuso el actor que la negativa de la recurrida constituye un acto arbitrario e ilegal, ya que no existen razones fundadas que justifiquen dicho proceder, salvo el mero capricho de la madre, que le impide apoyar a la menor en su proceso educativo.
Indicó el recurrente que lo anterior ha vulnerado el derecho consagrado en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya que constituye un acto de discriminación hacia su persona, toda vez que no existe resolución judicial alguna que le haya prohibido el contacto con su hija o el acceso a la información solicitada, infringiendo, además, lo dispuesto en los artículos 236 y 245 del Código Civil y 4, 9 y 10 de la Ley General de Educación.
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