No podrá exhibir sección.
Corte de Santiago acoge protección contra programa de Chilevisión por vulnerar derechos de discapacitados.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó el retiro de una sección de programa "Perros de la calle".

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó el retiro de una sección de programa "Perros de la calle" por afectar la igualdad ante ley y el derecho a la honra de personas afectadas por el síndrome de Tourette.
En su sentencia, se expone que las disposiciones que se han transcrito en los motivos anteriores, así como en general todas aquellas contenidas en los cuerpos normativos de los cuales han sido extraídas, no hacen más que velar por la debida protección de los derechos que les corresponden a quienes por su discapacidad se encuentran naturalmente en situación más débil frente al resto de las personas que forman parte de una misma comunidad. En efecto, se pretende con ellas terminar con las diferencias odiosas a que se pueden ver expuestos quienes padecen de aquellas deficiencias que describen los textos legales. Lo anterior precisamente con el fin de evitar que aquéllos sean objeto de ataques, de cualquier naturaleza, que puedan importar una discriminación o desequilibrio en relación con los demás, haciendo hincapié en que tienen idénticos derechos para desarrollarse en los diversos ámbitos: político, económico, social, cultural, civil o de cualquier otro tipo. Esta inclusión de que se viene hablando, envuelve indefectiblemente el trato digno e igualitario, cuestión que se erige como básica y preliminar.
Y es que no puede sino concluirse "que Red de Televisión Chilevisión S.A. ha excedido los márgenes que les están permitidos al violentar las normas mencionadas, particularmente y en los términos que el legislador ha previsto, por haber mostrado -a través del segmento "Taldo Zúñiga" dentro del programa "Perros de la Calle"- un trato discriminatorio o distintivo en razón de discapacidad, obstaculizando el reconocimiento, goce y/o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en este caso, especialmente en los ámbitos social, cultural y civil. Consecuentemente, el actuar de la recurrida violenta, asimismo, los principios reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas reseñado, en especial los de respeto a la dignidad inherente; de la no discriminación; de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; de respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
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