En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge recurso de protección en contra de una AFP y le ordena pagar retroactivamente la jubilación a un ex funcionario público.
La legislación establece que, si un empleado público presenta la correspondiente resolución del cese de sus funciones en su solicitud del trámite de pensión, la Administradora definirá como fecha de devengamiento de la pensión el día siguiente al de cese de funciones.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Habitat por haberse negado al calculo y al pago de la pensión de vejez de un ex funcionario público desde el día de la cesación de sus funciones.
El conflicto surge luego que un funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, presentara su renuncia voluntaria al organismo, la que se hizo efectiva desde el 2 de marzo de 2020. En diciembre de 2019, el recurrente solicitó a AFP Habitat la tramitación de su pensión a través del sitio web de la aseguradora, la cual fue rechazada por complicaciones de tipo administrativas. En junio de 2020 presentó una nueva solicitud de tramite de pensión, la cual fue aceptada, pero informando que el pago de su pensión no se devengaría desde el día del cese sus labores, sino que a contar de la presentación de la nueva solicitud de tramitación de pensión en junio.
El recurrente accionó de protección acusando que la privación del pago de su pensión de forma retroactiva es un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho de propiedad, toda vez que, conforme a la ley, en el caso de los empleados públicos las pensiones se devengan a partir del día siguiente al cese de las funciones del afiliado.
Comentarios (1)
Luis Reyes Ramos No veo la importancia de la noticia, considerando que lo que se le pagará al demandante es «su plata», y que, como no indican el monto del fondo que posee, no se puede formar una opinión acabada al respecto. Su dinero acabará antes o después dependiendo de lo que se le pague mensualmente.
Te puede interesar

Con antelación a la Ley N° 19.585.
Corte de Punta Arenas ordena a Servicio de Registro Civil agregar como heredero a sobrino de causantes de herencia intestada a quien se le denegó el derecho sucesorio debido a que no fue inscrito como hijo natural por su progenitora.

"Imperiosa necesidad de restaurar los derechos conculcados a la niña protegida".
Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado por la madre de una niña de cinco años, en contra del padre de la menor, luego de tomar conocimiento que el hombre publicó dos imágenes en una red social que vulneran la indemnidad sexual de su hija.

Recurso de protección acogido.
Sin verificar el cambio de circunstancias a raíz de la pandemia que hizo lugar al estado de excepción constitucional, la Tesorería procedió a reanudar las acciones de cobro y producto de ello, compensó administrativamente deudas del actor con el Fisco, incurriendo en arbitrariedad e ilegalidad.

