Acción fue arbitraria.
Corte de Santiago acogió acción de protección contra Isapre por rechazo de cobertura adicional a enfermedades catastróficas.
En su informe, la recurrida alegó que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, y que tampoco se han conculcado los derechos fundamentales del recurrente. También esgrimió la falta de idoneidad de la acción, por existir otros medios legales de impugnación.

Se dedujo acción de protección en contra de Isapre Masvida, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la decisión de la institución privada de salud en negó la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) en la Fundación Arturo López Pérez de Santiago, para el tratamiento curativo del carcinoma neuroendocrino que le afecta (cáncer de páncreas), imponiéndole como única opción la Clínica Las Lilas de Santiago. El recurrente alegó como infringidos sus derechos fundamentales a la vida y la integridad física y psíquica, y su derecho de propiedad.
En su informe, la recurrida alegó que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, y que tampoco se han conculcado los derechos fundamentales del recurrente. También esgrimió la falta de idoneidad de la acción, por existir otros medios legales de impugnación.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional, al concluir que el actuar de la recurrida sería arbitrario, “por su brevedad y ausencia de razonamiento médico”, toda vez que “no pueden los institutos como el recurrido afincar su razón de ser, privilegiándose en las ventajas económicas aparejadas a una actividad mercantil, pues está esencialmente concebida para conferir el servicio de salud a través de acciones eficaces destinadas a su protección, a su recuperación y a la rehabilitación, en su caso, de sus afiliados”.
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