No existió vulneración.
Corte de Santiago rechazó acción de protección contra Comisión de Evaluación Ambiental por calificación favorable de línea de Metro.
“que se ha empleado el presente arbitrio procesal para poner en entredicho la legalidad de una decisión técnica, pretensión que excede los márgenes de esta acción constitucional”.

Se ordenó acumular diversas acciones de protección deducidas en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana y del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, por haber calificado favorablemente la declaración de evaluación ambiental del proyecto “Línea 3 – Etapa 1: Piques y Galerías” de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.
Los recurrentes estimaron que debió haberse exigido un estudio de impacto ambiental, ya que esta acción arbitraria e ilegal vulnera su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Informando el libelo, la autoridad ambiental recurrida solicitó declararlo inadmisible por falta de legitimación activa de los actores, toda vez que no se divisa algún interés jurídico suyo que haya sido amagado ni existe agravio al derecho que invocan en su recurso. En cuanto al fondo, sostuvo que no existe relación de causalidad entre el acto impugnado y el agravio a la garantía constitucional aludida en el recurso y que no ha concurrido ilegalidad alguna.
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